Luego de una disolución conyugal una madre se queda con la casa hasta la mayoría de edad de su hija

03/11/2022

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que resolvió atribuir el hogar conyugal a una mujer y a su hija hasta que ésta adquiera la mayoría de edad o se cumpla alguno de los supuestos establecidos en el artículo 445 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Alejandro Lávaque rechazaron el recurso de apelación del hombre que pretendía además una compensación económica.

Citaron que “ante un pedido de atribución del uso de la vivienda familiar, la existencia de hijos incide sustancialmente y funciona como una pauta específica - aunque no única - que se debe evaluar, pues las necesidades habitacionales de los hijos y las dificultades que pudieran implicar para el progenitor que permanece al cuidado de los hijos son condiciones fundamentales, tanto para determinar la procedencia como la duración de los efectos que tal atribución provocará”.

El artículo 443 del Código Civil y Comercial de la Nación fija determinadas pautas que deben ser ponderadas a efectos de decidir la procedencia, duración y efectos de la atribución, a saber: el progenitor que tiene el cuidado personal de los hijos, la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios, el estado de salud y edad de los cónyuges y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

En el caso los progenitores llegaron a un acuerdo donde ambos acordaron que el cuidado personal de la hija del matrimonio disuelto sea ejercida por la madre. Convinieron también una cuota alimentaria mensual a cargo del progenitor, así como la atribución transitoria del hogar familiar, a favor de la madre, la hija común del matrimonio y dos hijos de la mujer.

“No puede desconocerse que la vivienda forma parte de los derechos fundamentales de la persona humana, reconocidos en nuestra Constitución Nacional, Provincial y las convenciones internacionales, e integra expresamente el contenido de la obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos”, dijeron.

Citaron que quien se encuentra en posición más desventajosa es la mujer, quien habita en el inmueble con sus tres hijos, mientras que el hombre es propietario de dos inmuebles.

La mujer –señalaron- además de tener atribuido el cuidado personal, se encuentra en una situación económica más desventajosa, lo que pone en evidencia una mayor necesidad de protección respecto del otro cónyuge en cuanto a las necesidades habitacionales junto con la hija en común.

Respecto del planteo de una renta económica, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dijeron que “carece de basamento legal habida cuenta que el artículo 444 del Código Civil y Comercial prevé tal posibilidad solamente a petición de parte interesada, lo cual en este proceso no fue formulada por el demandado en la oportunidad procesal pertinente.”

Y recordaron que la medida de atribución del uso de la vivienda familiar “es temporal y puede cesar por el cumplimiento del plazo fijado por el juzgador, como también por el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación; es decir que ante la variación sustancial de la situación valorada al atribuir la vivienda, el interesado podría solicitar su cese en el entendimiento de que la pauta en función de la cual se tomó la decisión ha sufrido una alteración relevante, un cambio en el cuidado personal de los hijos o una distinta conformación del grupo familiar”.

Justicia Salta
* foto ilustrativa

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