Clienta hizo una transferencia bancaria electrónica, pero ésta nunca llego, ahora el banco tendrá que indemnizarla

02/11/2022

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios condenando a una entidad bancaria al pago de la suma de 59.300 pesos.

El monto acordado se integra de 9.300 pesos por daño patrimonial y 50 mil pesos por daño moral más los intereses desde la fecha de inicio del reclamo judicial. Además la entidad deberá pagar otros 50 mil pesos por daño punitivo, lo que deberá ser abonado en diez días reservándose la aplicación de una tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, a partir de su incumplimiento.

La demanda judicial comenzó cuando el 3 de septiembre de 2019 la clienta hizo una transferencia bancaria electrónica por 9.300 pesos que no llegó a destinatario.

La jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Gonzalo Mariño puntualizaron que “no hay duda de que el sistema de transferencias electrónicas es complejo e implica un entramado de operaciones en el que, necesariamente, intervienen entidades bancarias, una emisora y otra receptora, así como lo describió la perito contable en su dictamen”.

El banco debió probar –dijeron- que el perjuicio derivó de la exclusiva culpa de la víctima o del hecho de un tercero. La participación del banco en el procedimiento no cesa con la simple emisión de la transferencia –sea esta “exitosa” o no-, “sino que debe encargarse, también, de controlar y acreditar que el pago haya ingresado efectivamente en el sistema de compensación electrónica”, precisaron.

Correspondía a la entidad originante que ante el primer reclamo de la usuaria brindara información precisa sobre el estado del trámite, desde que se emitió la orden de transferencia y hasta su ingreso a la Cámara Electrónica de Compensación, que está conformada por las instituciones encargadas de administrar la compensación electrónica del instrumento de pago originado por la operación del cliente (según Circular del B.C.R.A.).

Apuntaron los jueces que “resulta evidente la ineficacia de la respuesta dada por el banco a su clienta”.

En el caso “la transferencia reclamada no fue realizada tan ‘exitosamente’ como lo esgrimió el demandado en su responde, pues la compensación no se produjo en el tiempo inmediato ni en la forma prevista para este tipo de operatorias”, agregaron.

El banco demandado se encontraba en mejores condiciones de acreditar el “circuito” del sistema de transferencia electrónica, apuntaron.

La entidad incumplió el deber “de suministrar al cliente información cierta, clara y detallada de todo lo relacionado con el servicio que presta, de manera que le permita a aquél comprender el tenor de la operación realizada. Este deber constituye, sin duda, uno de los pilares sobre los que se asienta el régimen protectorio del consumidor.”

En el caso hay una posición de “subordinación estructural” de la usuaria de los servicios derivados del contrato bancario, y la consiguiente necesidad de la justicia de garantizar una “protección preferencial” para preservar la “equidad y el equilibrio en estos contratos”.

La jueza y el juez apuntaron que “no puede permitirse que el proveedor de un servicio pueda sortear tanlivianamente’ la responsabilidad que pueda corresponderle en la ocasión, sin ponderar las particulares circunstancias que en el caso hayan acaecido.”

“Se advierte aquí una reprochable y obstinada conducta ante el planteo de la consumidora, mostrando, más bien, un marcado desinterés por averiguar la causa que impidió que la operación se concretara con regularidad. Máxime, en su caso, que dispone de los mecanismos necesarios para realizar el monitoreo transaccional de forma acabada, y no ‘someramente’ como se infiere de la respuesta cursada a la usuaria”, precisaron.

El banco incurrió –dijo la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- “en una palmaria inconducta, pues su respuesta no estuvo acorde a las circunstancias. Y ello a punto tal de considerarse que éste, bien podría haber evitado que la situación conflictiva planteada por la usuaria tuviese que llegar a esta instancia judicial, con todo lo que ello implica, para dar respuesta a un reclamo que aparece como fácilmente solucionable por las partes involucradas (autocomposición) y que, lamentablemente, no fue así.”

Concluyeron entonces que resulta viable la petición de restitución del dinero debitado de la cuenta bancaria de la clienta (9300 pesos), el pago del daño moral (50 mil pesos) y una condena extraordinaria por el “grave menosprecio por los derechos de la consumidora” por otros 50 mil pesos.

Justicia Salta
* foto ilustrativa

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