La indemnización adicional no se aplica a los accidentes producidos cuando el empleado se desplaza desde su domicilio al trabajo

12/10/2022

La Cámara de Apelaciones del Trabajo en pleno, por mayoría de votos, resolvió que la indemnización adicional del artículo 3 de la ley 26773 no se aplica a los accidentes producidos cuando el empleado se desplaza desde su domicilio al trabajo.

El Tribunal en pleno deliberó con la presidencia de la jueza María Constanza Espeche y la participación de los jueces Sergio Osvaldo Petersen, Ricardo Pedro Lucatti y José Manuel Pereira y las juezas María de las Mercedes Domecq y Mirta Inés Regina.

El plenario tuvo como finalidad fijar la doctrina legal aplicable para las causas originadas en accidentes producidos mientras el trabajador se desplaza desde su domicilio a la sede del establecimiento o a la inversa.

Dos normas integran el régimen de reparación de los accidentes de trabajo. Por un lado el artículo 6 de la ley 24557 que los define como el acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo; y, por el otro, el artículo 3 de ley 26.773 que dispone una indemnización adicional de pago único cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador.

Citaron los jueces el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa donde se postuló que “… sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere.”s sólo una facultad estatal sino que es una garantía de los ciudadanos que se dirige a contar con un aparato judicial que garantice sus derechos.

Afirmaron que “la disposición procesal que prohíbe deponer como testigo a ciertos sujetos resulta carente de lógica, al punto del absurdo, si se advierte que el propio sistema penal autoriza y faculta al imputado en todo tiempo a declarar y reconocer de forma expresa, en todo o en parte, su participación en el hecho imputado en causa criminal -declaración confesional que nadie discute que pueda prestar- rodeado, por supuesto, de las formalidades y garantías necesarias para su conformación como acto válido; más no podrían testificar los familiares o personas allegadas a él que deseen o se sientan en un deber moral de hacerlo.”

No cabe duda que la cláusula constitucional es la que debe prevalecer en la tarea de compatibilización de normas emprendida en relación a los artículos 18 de la Constitución Nacional y 20 de la Constitución Provincial y el 320 del Código Procesal Penal de Salta, no sólo por tratarse de una disposición de jerarquía superior a la ley procesal sino, más aún, por brindar una solución al caso acorde a los valores supremos republicanos y democráticos del país y en salvaguarda de la plena vigencia de los principios, derechos y garantías acordados constitucionalmente sin restricciones infundadas; de esa manera se respetan y equilibran los valores de la libertad y autonomía de la voluntad de los sujetos llamados a declarar en el proceso penal y el interés en el descubrimiento de la verdad de los sucesos revestidos de aparente ilegalidad.”

La fórmula plasmada en el artículo 20 de la Constitución local resulta adecuada y suficiente a la hora de ponderar los valores en juego analizados, el respeto de los vínculos estrechos de familia y la libertad de autodeterminación de los sujetos llamados a deponer en el proceso y guarda plena coherencia y armonía con el sistema legal en el que se inserta. Por lo tanto, la disposición procesal que limita la facultad de los sujetos involucrados para emitir declaración en calidad de testigos en un proceso penal máxime que se ventila un supuesto de violencia familiar, debe reputarse violatoria de las Cartas Magnas Provincial y Nacional, por lo que corresponde declararse, en consecuencia, la inconstitucionalidad de su aplicación”, sostuvieron.

fuente: Justicia Salta
* foto ilustrativa

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