Compró una moto que ingresó varias veces al servicio técnico, la concesionaria le reintegra el dinero y el comprador debe devolver la motocicleta

03/10/2022

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y modificó una sentencia de primera instancia disponiendo que a la par de la satisfacción de la condena dispuesta, el comprador restituya una motocicleta a la concesionaria con la respectiva entrega de la documentación identificatoria y la suscripción del formulario 08 respectivo.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la concesionaria a reintegrar al comprador la suma de 76.029 pesos más intereses en concepto de daño material y a pagar la suma de 30 mil pesos por daño punitivo.

La motocicleta, de acuerdo a los registros aportados, fue ingresada en cuatro ocasiones al service oficial por lo que en primera instancia se consideró procedente el reclamo del comprador.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar señalaron que “en el ámbito de las relaciones de consumo el vendedor tiene principalmente una obligación de resultado de carácter objetivo, es decir, transferir al adquirente el dominio de un producto que sea apto para su destino.”

Recordaron los jueces que “la apelante es la que debió ofrecer y producir la prueba tendiente a refutar los hechos que surgen de la demanda y de la documental presentada por el consumidor, trayendo al proceso los elementos de convicción que sustenten la hipótesis sobre la cual fundó su defensa. E incluso antes, pues tal como lo deja expuesto el perito, bien pudo la vendedora a través de su servicio técnico producir informes más detallados y documentados de las fallas en el relay de encendido por las cuales ingresó repetidamente la motocicleta en garantía.

Y señalaron que en la sentencia cuestionada se omitió disponer la devolución y transferencia de la motocicleta a la parte vendedora, por efecto de la resolución contractual declarada. Ello, no obstante que la motocicleta se encuentre físicamente en poder de la parte vendedora, atento el régimen legal en la materia.”

Recordaron que en el caso de los automotores, la transferencia del dominio no se cumple con la entrega de la cosa no obstante tratarse de un bien mueble, pues existe un régimen especial y específico que regula los derechos reales sobre esta clase de bienes.

La resolución del contrato entre las partes exige – además de la entrega de la motocicleta – la entrega de la documentación indispensable y apta para formalizar la inscripción registral, pues ésta tiene carácter constitutivo y ante la falta de cualquier documento o exigencia que la ley establezca para ello, no puede hacer surgir el derecho real de dominio sobre el bien en cuestión.

Respecto del daño punitivo, los jueces apuntaron que “no se advierte por parte de la demandada un accionar particularmente grave, caracterizado por la presencia de dolo o de grosera negligencia o culpa grave, ni un maltrato o absoluto desprecio hacia el consumidor, ni que su conducta haya colocado a ésta en situaciones vergonzantes o vejatorias; es decir conductas que sustenten, en definitiva, la aplicación de la multa civil”, por lo que se resolvió modificar en este punto la sentencia y desestimar el reclamo de daño punitivo.

fuente: justicia salta
* foto ilustrativa

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