Condena para un hombre por abuso sexual de sus sobrinas

30/09/2022

Un sujeto de 43 años fue condenado en juicio abreviado a la pena de seis años de prisión efectiva por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual simple y exhibiciones obscenas (dos hechos), en concurso real, en perjuicio de su sobrina J. L. R., y por exhibiciones obscenas en concurso real con abuso sexual simple, en perjuicio de su sobrina G. P. R.

La jueza interina de la Sala II del Tribunal de Juicio, Carolina Sanguedolce, ordenó la inmediata detención del condenado y su traslado a la Unidad Carcelaria 1. Recomendó a las autoridades del penal que el imputado D. A. T. realice tratamiento por la naturaleza de los hechos por los cuales resultó condenado. También ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

El imputado fue denunciado por los padres de las dos víctimas. La madre señaló que el acusado D. A. T. es su excuñado (estaba casado con su hermana). Los abusos salieron a la luz en 2016, cuando la menor de las nenas les avisó a sus padres que su tío le había tocado la cola y se había bajado los pantalones frente a ella. A partir de este momento, la mayor, J. L R. se animó a revelar los actos impúdicos a los que la había sometido su tío cuando iban de visita a su casa y él la llevaba a una habitación a jugar con la play station. En aquel momento las nenas tenían alrededor de 8 y 6 años de edad.

Durante el juicio abreviado, el imputado reconoció circunstanciadamente su actuación en los hechos descriptos y ratificó el acurdo al que arribaron las partes. Los padres de las dos menores fueron informados acerca de los alcances del procedimiento y prestaron conformidad.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad del menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
fuente: justicia salta
* foto ilustrativa

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