Empresa constructora debe pagar a un cliente por incumplimiento contractual

29/09/2022

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó un recurso de apelación de una empresa constructora y confirmó el punto II de la sentencia de primera instancia que la condenó a pagar por el daño moral por incumplimiento contractual.

En la misma resolución se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la empresa modificándose el punto I de la sentencia de primera instancia rechazando la aplicación de daño punitivo al no vislumbrase en el caso un ilícito particularmente reprochable que ponga de manifiesto una culpa grave o dolo en el accionar de la firma demandada, y que amerite la imposición de la multa prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

En la causa interpusieron recursos tanto la empresa demandada como el propio demandante.

En primera instancia se resolvió hacer lugar a la demanda entablada contra la empresa condenándola a pagar al demandante daño material y moral por incumplimiento contractual y daño punitivo más la publicación de la sentencia en un diario de difusión masiva.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Alejandro Lávaque señalaron que “las conversaciones mantenidas entre el actor y el socio gerente dan cuenta de la insistencia permanente que tuvo el primero, ya desde inicios de mayo del 2018, sin haber recibido respuestas oportunas y adecuadas, al consultar la asistencia del personal y el estado de ejecución de la obra. También que el actor le avisó al socio B. del festejo de cumpleaños de su hijo y su apuro porque la obra se concluyera, hecho que también permite indicar una gran desazón en que la obra a realizar la cual se encuentra ligada a actividades recreacionales familiares y sociales no esté culminada incluso tiempo después de lo anhelado y acordado” por lo que “debe confirmarse la resolución en crisis que tiene por acreditado el daño y lo fija en la suma de 50 mil pesos.

La empresa argumentaba en su recurso respecto del incumplimiento contractual que no pudo ejecutar su obligación porque el actor se negaba a que la obra continúe señalando que en el predio se llevaba adelante otra obra, un quincho.

Uno de los testigos aportados señaló que la demora en la construcción de la pileta se debó a que sólo iba a trabajar una persona.

Advirtieron los jueces que “si la empresa contratista no efectuó oportunamente su ofrecimiento u oferta de terminar la ejecución de la obra, por medio fehaciente, no puede eximir su responsabilidad por el incumplimiento”.

“Correspondía a la empresa demandada acreditar el cumplimiento o bien transmitir al acreedor su real disposición a continuar la ejecución de obra. No obstante, ninguna prueba ha aportado que así lo acredite”, agregaron.

fuente: justicia salta

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