Un padre debe seguir pasando alimentos a su hija mayor que se encuentra enferma

28/09/2022

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar a un recurso de apelación y condenó a un hombre a pagar alimentos a favor de su hija el 15 por ciento de los haberes que percibe más la obra social y el proporcional del Sueldo Anual Complementario.

El reclamo alimentario fue promovido por la hija mayor invocando justamente su estado de salud, mientras que el padre cuestionó el proceder al aducir que no se probó la incapacidad para proveerse su propio sustento.

Los jueces Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Aranibar recordaron que “Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales. En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado” (artículo 537 del Código Civil y Comercial).

Recordaron que “los alimentos entre parientes constituyen un deber legal que comprende a las personas que por ley se encuentran obligadas al cumplimiento de esa prestación, que permita atender las necesidades que hacen a la vida digna de aquel que no puede afrontarlas con sus propios recursos. Se busca cumplir con el derecho humano a los alimentos contenido en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad”.

En este caso la hija fue diagnosticada en 2011 con litiasis ureteral izquierda y litiasis renal izquierda, motivo por el cual el en 2012 fue sometida a una cirugía programada. Luego esta patología se extendió al riñón derecho, lo que le produjo constantes cólicos y fuertes dolores que en ocasiones la dejaban postrada, afectando de esa forma su calidad de vida. Tales padecimientos la obligaron a someterse a constantes tratamientos encontrándose en la etapa previa a las diálisis lo que no le permite trabajar ni concluir los estudios.

Justificó el pedido de alimentos en esta situación señalando que es “inevitable que (la enfermedad) siga avanzando”.

Puntualizaron que la evaluación médica realizada ratifica el sustento fáctico de la demanda en lo referente a la enfermedad crónica y progresiva que padece la joven obligada a realizar tratamientos en forma permanente y a someterse ocasionalmente a intervenciones quirúrgicas.

“La patología enunciada genera en la actora una marcada dificultad para obtener ingresos que le permitan su propio sustento, verificándose así la exigencia legal que cuestiona el apelante. Esta conclusión se fundamenta en que “la imposibilidad de conseguir trabajo puede estar determinada por la edad, razones de salud, o por carencia de capacitación que unida a circunstancias excepcionales del medio económico permitan considerar configurado este requisito”, citaron.

La ley no exige que la enfermedad sea incapacitante, recordaron sino la prueba de la imposibilidad de adquirir medios económicos con su trabajo.

“En el caso se han verificado los recaudos para ratificar la admisión del reclamo, en tanto se encuentra acreditado el vínculo de parentesco, la capacidad económica del alimentante, la necesidad o falta de medios y la imposibilidad de obtenerlos”, afirmaron los jueces.

El hombre, además, deberá pagar las costas por aplicación del principio objetivo de la derrota (artículo 67 del Código Procesal Civil y Comercial).
fuente: justicia salta

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