Llegan a un acuerdo para permitir la comunicación de un adolescente con su papá

09/09/2022

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dispuso tener por desistido un recurso de apelación de un padre contra la sentencia de primera instancia que rechazó una demanda por régimen de comunicación.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar homologaron el convenio conciliatorio al que arribaron las partes.

Como parte del trámite se celebró una audiencia convocada a instancias de la Asesora de Menores e Incapaces. Primero se escuchó al joven menor de edad quien expresó su interés en revincularse con su padre tras lo cual se escuchó a ambos progenitores acompañados de sus letrados.

Tras esta audiencia se dispuso el restablecimiento provisional de la comunicación por el lapso de un mes tras lo que se convocó a una nueva audiencia para realizar una evaluación.

En la segunda audiencia los jueces entrevistaron al joven que expresó haberse sentido a gusto y contento con el restablecimiento de la comunicación con su papá y dijo que había pensado que le gustaría quedarse a dormir los sábados en la casa paterna.

Y en el segundo tramo de dicha audiencia fueron escuchados los progenitores. Tras escucharlos los jueces expresaron que se podría producir un acuerdo que perdure hasta que el joven alcance la mayoría de edad. Luego de un intercambio, manifestaron haber arribado a un acuerdo que ponía fin al juicio.

El acuerdo tiene cinco puntos. El primero establece que los sábados el joven visitará a su progenitor en el domicilio paterno y pernoctará allí siempre que no tuviera otras actividades. El segundo dice que el progenitor se compromete a brindar la seguridad en el traslado del adolescente a su domicilio y el retorno al hogar materno. El tercer punto fija que el adolescente visitará a su padre en horas del almuerzo si tuviera horas disponibles y fuera su deseo hacerlo. El cuarto punto dice que el hombre comprará un chip de teléfono para mantener comunicación. El quinto punto establece que las partes solicitan la homologación y que se tenga por desistida la apelación presentada por el hombre.

“El acuerdo arribado responde a la fórmula conciliatoria propuesta por el tribunal por lo que han sido objeto de control previo sus presupuestos formales, en cuanto a personería y competencia, y sustanciales, en tanto lo acordado resguarda satisfactoriamente el interés superior del joven menor de edad, sin que exista afectación del orden público”, apuntaron los jueces.

fuente: justicia salta
* imagen ilustrativa

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