Rechazaron su pedido de indemnización porque la enfermedad que padecía no acontenció a causa del trabajo que realizaba

05/08/2022

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó un recurso de apelación y confirmó el fallo de primera instancia que declaró prescripto el reclamo por indemnización por enfermedad profesional y rechazó la demanda contra una ART.

El hombre, luego de sufrir un accidente de tránsito tomó conocimiento de que padecía glucemia meloide crónica en 2009. Continuó trabajando hasta 2013 cuando se dio por despedido.

El artículo 44 de la Ley de Riesgos de Trabajo establece que “las acciones derivadas de la LRT prescriben a los 2 años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral”.

Los jueces María Constanza Espeche y Sergio Osvaldo Petersen citaron el dictamen médico judicial en el sentido que la enfermedad padecida no se encuentra reconocida como enfermedad profesional y que dicha patología no acontenció por causas del trabajo realizado.No existe constancia probatoria que logre desvirtuar la prueba pericial mencionada”, agregaron.

La prueba tendiente a demostrar la relación directa entre la lesión y el trabajo está a cargo del actor, puesto que en este caso no juega la presunción de responsabilidad instituida por la ley”, señalaron los jueces por lo que concluyeron que si bien el reclamo no estaba prescripto el demandante “no logró acreditar fehacientemente el carácter profesional de la enfermedad sufrida”, por lo que fue rechazado el reclamo por indemnización.

fuente: justicia salta

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