La Corte de Justicia de Salta ordenó a la Provincia mejorar el acceso a la salud para niños y niñas indígenas

22/07/2022

El máximo tribunal salteño confirmó la medida cautelar que, desde enero, obliga al Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta a garantizar la presencia de facilitadores/as interculturales y albergues de tránsito en el Hospital Materno Infantil y los hospitales cabecera de los departamentos en emergencia. La decisión se da en un grave contexto de omisión estatal para cumplir con sus obligaciones legales y judiciales, en el que los trágicos fallecimientos de niñas y niños no paran de sucederse.

La medida, solicitada por ACIJ -integrante de “Infancia en Deuda”- y la Comisión Directiva Wichi Misión La Loma, en el amparo presentado por la aplicación y reglamentación de la ley 7.856 de salud intercultural, busca terminar con los obstáculos en el acceso a la salud que enfrentan niñas y niños de comunidades originarias, producto de la discriminación histórica que ejerce en su contra el sistema sanitario.

Esta decisión es fundamental dado que la presencia de facilitadores/as interculturales integrantes de los pueblos indígenas, colaborará en la comprensión, toma de decisión y acompañamiento en las diversas prácticas médicas que deban atravesar niñas y niños. A la fecha, estas intervenciones o bien no se realizan por la discriminación que sufren al momento de ir al hospital o bien suelen practicarse en abierta vulneración a sus derechos, especialmente al consentimiento informado reconocido por la ley nacional del paciente. Además, la presencia de facilitadores/as ayudará a una incorporación real de las necesidades de las comunidades a la ejecución de la política pública sanitaria, como exige la Ley Provincial 7.865 de salud intercultural.

En igual sentido, para quienes deban trasladarse a los hospitales cabecera o a la capital -por las falencias estructurales de los centros de salud en sus comunidades- será muy importante la puesta en funcionamiento urgente de los albergues institucionales de tránsito, que deben asegurar el hospedaje, manutención y acompañamiento a niñas, niños y sus familias mientras sea necesaria su permanencia por motivos vinculados a su atención de la salud.

La medida cautelar, dispuesta por el Juez Barrionuevo el 18 de enero, había sido apelada por el Gobierno de la Provincia de Salta y, aunque todo este tiempo estuvo vigente, se encuentra incumplida. Es decir, frente a una situación en la que los trágicos fallecimientos no paran de sucederse, -en los primeros tres meses del año habían fallecido 44 niñas y niños (1), al menos 5 en el segundo trimestre (2) y 4 en los últimos quince días (3) -, el Estado hasta ahora había decidido ignorar por completo sus obligaciones judiciales y legales.

Al confirmar la sentencia, la Corte provincial se refirió a “las particulares circunstancias que rodean el presente caso y que involucran derechos de la mayor jerarquía de un grupo con preferente tutela -niñas, niños y adolescentes-”.

A partir de esta decisión judicial, en un contexto gravísimo y con el objetivo de asegurar los derechos de niñas y niños de comunidades originarias, será necesario que la Corte de Justicia de Salta haga valer su valiosa decisión judicial y obligue a que el Poder Ejecutivo Provincial de efectivo cumplimiento a la medida dispuesta, para que se prioricen verdaderamente los derechos de este grupo vulnerabilizado.

Resolución:

CJS.-Salta-Resolucion

fuente: ACIJ
* foto ilustrativa

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