El sistema procesal penal acusatorio cumple hoy tres años desde su implementación en las provincias de Salta y Jujuy

10/06/2022

Este cambio, instrumentado a través del Código Procesal Penal Federal (CPPF) sancionado por la ley 27.063, implica un modelo de justicia basado en la oralidad, con procedimientos más rápidos, sencillos y transparentes, a través de investigaciones y juicios ágiles en los que la investigación de los delitos queda a cargo del Ministerio Público Fiscal.

El sistema acusatorio se asienta sobre la división de roles entre jueces y fiscales, la contradicción y la “igualdad de armas” entre las partes, la publicidad de las decisiones y el derecho de toda persona imputada en el marco de un proceso penal a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

El Congreso de la Nación dispuso que la implementación del CPPF sea gradual y progresiva. Las definiciones sobre la instrumentación del proceso están a cargo de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que dispuso que las próximas jurisdicciones en las que se implementará el CPPF sean Mendoza (que comprende la región de Cuyo) y Rosario (que involucra buena parte de la provincia de Santa Fe y la sección judicial San Nicolás, en el norte de la provincia de Buenos Aires). Aun no se ha establecido la fecha en la que sucederá la puesta en marcha en cada una.

En el marco de ese proceso, en el ámbito de la Procuración General, de acuerdo con lo dispuesto la Resolución PGN 16/2018, se creó la Unidad Especial Estratégica para la Implementación del Sistema Penal Acusatorio (UNISA), una estructura específica para intervenir en la promoción de la adecuación institucional y operativa del Ministerio Público Fiscal, frente a las necesidades y desafíos del nuevo código procesal penal acusatorio a cargo de los titulares de las secretarías de Coordinación Institucional y de Disciplinaria y Técnica.

La UNISA tiene como propósito la promoción de la interacción entre las distintas áreas del Ministerio Público Fiscal y con las autoridades de los otros poderes, a fin de analizar las cuestiones de interpretación normativa, de diseño y planificación de la estructura organizacional, edilicia y reglamentaria del MPF; y de superintendencia, capacitación y concursos involucradas en la implementación del CPPF.

Desde la puesta en marcha, el procurador general interino ha promovido resoluciones administrativas y reglamentarias y criterios generales, estableciendo un nuevo modelo de gestión y organización del MPF en el marco del sistema acusatorio, y ha consagrado criterios de actuación, celebrado acuerdos con otros organismos y poderes y dispuesto actividades de formación, análisis y capacitación a fin de hacer posible la adecuación de la estructura del MPF al nuevo sistema.

De la norma a la práctica

La implementación del CPPF en la jurisdicción Salta en buena medida fue posible merced al compromiso de fiscales, funcionarias/os y empleadas/os del MPF.

La información que surge del Sistema de gestión de casos penales “Coiron” brindada por la Dirección de Desempeño Institucional da cuenta del drástico cambio en la gestión de los casos y de la celeridad en su resolución.

En los últimos 12 meses en las cuatro sedes del MPF en la jurisdicción se iniciaron un total de 2909 casos. El 62% se inició como consecuencia de actos de prevención promovidos por las diversas fuerzas de seguridad y un 26% por denuncias. Del total de denuncias efectuadas en la jurisdicción, el 69% se realizaron ante el MPF, en tanto que las denuncias ante las fuerzas de seguridad alcanzaron el 27% y sólo un 4% fueron sustanciadas con la intervención inicial del Poder Judicial.

En este contexto, el 41% de los casos iniciados tiene vinculación con hechos catalogables como de “narcocriminalidad”.

Del total de casos iniciados en los últimos 12 meses, el 59% ya fue resuelto.

Dentro del universo de casos resueltos, dos tercios, es decir el 66%, corresponden a formas tempranas de finalización (archivos y desestimaciones); un 14% corresponde a formas de soluciones alternativas (aplicación de criterios de oportunidad, conciliaciones, reparaciones integrales y suspensiones del proceso a prueba), casi un 5% culminó en sentencias condenatorias y un 1,5% a sobreseimientos.

fuente: MPF Nación

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