La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y revocó parcialmente una sentencia de primera instancia.
De esta forma una concesionaria y una empresa automotriz fueron condenadas solidariamente a entregar a un hombre un automóvil nuevo o el que lo reemplace en el mercado de iguales o mejores características debiendo el denunciante cancelar el precio y los gastos convenidos. Pero además tanto automotriz como concesionaria deberán abonarle al hombre veinte mil pesos por daño moral más intereses y cincuenta mil pesos por daño punitivo.
El hombre había resultado adjudicatario por sorteo del vehículo, pero posteriormente se anuló tal acción pese a que depositó el monto convenido pero en la cuenta de la concesionaria y no de la automotriz.
Las juezas Guadalupe Valdés Ortiz y María Isabel Romero Lorenzo señalaron que en la causa no hay contrato alguno que pruebe que se ha establecido la prohibición de realizar el depósito en una cuenta y no en otra. “Es claro entonces que ese depósito tenía esa finalidad pues no hay razón alguna probada por la cual se explique porqué el accionante depositaría ese mismo importe en la cuenta de quien le vendió y atendía los asuntos relativos a su plan”, todavía más cuando fue la misma concesionaria que le informó el número correspondiente a su cuenta bancaria.
La concesionaria aceptó sin reparos el depósito y esto tiene relevancia jurídica, puntualizaron las juezas.
Por la actividad desplegada por concesionaria y automotriz, “se ha generado una apariencia evidente de ser ambos demandados responsables de la entrega de la cosa y de todo lo relacionado al contrato de ahorro. Esta situación ubica a los accionados en responsabilidad solidaria”, apuntaron.
Entonces no medió incumplimiento del consumidor, sino todo lo contrario.
fuente: justicia salta
* foto ilustrativa