Un agente sanitario que se desempeña en la localidad de Santa Victoria Este, ubicada a más de 500 kilómetros de nuestra capital, fue condenado a la pena de tres años de prisión condicional por el Tribunal Oral Federal N°2 por el delito de lavado de activos.
La condena, dictada el 13 de abril pasado a instancia de la Sede Fiscal Descentralizada de Orán, es la primera obtenida por este delito por el Ministerio Público Fiscal bajo el sistema acusatorio, vigente en Salta y Jujuy desde el 10 de junio de 2019.
El fallo reviste carácter de histórico para Salta, pues es el primero en dictarse en el fuero federal, ya que los registros del sistema mixto sólo consignan causas penales en trámites por este delito, pero ninguna que haya llegado a juicio.
El fiscal federal José Luis Bruno dirigió la acusación y contó para ello con la colaboración de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) NOA, a cargo del fiscal general Eduardo Villalba, y de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) del MPF, cuya titular es María del Carmen Chena.
Tanto en su alegato de apertura, como al momento de pedir la declaración de culpabilidad, el fiscal, junto a los auxiliares fiscales María del Carmen Núñez y Luis Valencia, señaló la responsabilidad de Estanislao Moreno en la actividad ilícita que llevaba adelante su hijo Ramón.
El caso, según lo alegado, se inició en 2020 a partir de la investigación de una organización narcocriminal que ingresaba estupefacientes desde el Estado Plurinacional de Bolivia a través de los pasos fronterizos no habilitados de la localidad de Santa Victoria Este.
Desde allí, la droga era transportada a localidades colindantes, como Morillo, Coronel Juan Sola, en Salta, e Ingeniero Juárez, en Formosa. Así, y después de un acopio importante, el traslado proseguía hasta Buenos Aires, destino final de distribución y comercialización.
Reunidas las evidencias suficientes, el 10 de agosto de 2021, se llevó adelante un procedimiento que permitió desarticular la organización, aunque no se pudo detener a su líder, Ramón Abel Moreno. No obstante, tres de sus cómplices fueron detenidos y se secuestraron 19 kilos de cocaína.
Perfil patrimonial insuficiente
Sobre el caso, el fiscal dijo que, a la par de las tareas de campo e inteligencia criminal, a cargo de personal de la Sección Aguaray de la Gendarmería Nacional, se lograron reunir evidencias suficientes que permitieron acreditar la participación de Estanislao Moreno en la simulación, entre ellas un informe de la DGRADB y de otros organismos de contralor, como la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El fiscal destacó, en este sentido, las declaraciones testimoniales brindadas en el juicio por un experto de la DGRADB, el contador Damián Gabriel, quien se refirió al perfil patrimonial del acusado, como de otros especialistas en la materia: el jefe de la División de Investigación de Narcotráfico de AFIP y funcionarios de la Dirección de Aduanas y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
A partir de estos testimonios, como de otros gendarmes que realizaron tareas de campo y la labor de la investigadora Analía Cabral Castellanos, de la Sede Orán, se pudo comprobar que Moreno, de 64 años, registraba bienes a su nombre, en particular varios automotores, los cuales no podía justificar dado su poder adquisitivo.
“Con el fin de ocultar fondos provenientes de la actividad del narcotráfico realizado por su hijo Ramón Abel Moreno, convirtió y disimuló bienes poniéndolos a su nombre, con lo cual posibilitó su circulación en el mercado”, sostuvo el fiscal respecto a la conducta del acusado.
Entre los bienes identificados, mencionó la adquisición de una camioneta Toyota Hilux, dos motocicletas Honda Tornado y otras dos marca Gilera. Sobre este punto, y según los informes contables, el fiscal indicó que resultó llamativa la brecha entre los ingresos y los gastos realizados en los automotores.
Por ejemplo -señaló el fiscal- en 2021 Moreno adquirió la camioneta Toyota Hilux, modelo 2019, a un valor de 2.250.000 pesos, cuando sus ingresos netos en todo el año ascendían a la suma de 1.050.000 pesos, entre otros desajustes financieros.
Al pedir la declaración de responsabilidad de Moreno, el fiscal se refirió a una serie de intervenciones de comunicaciones telefónicas entre el hijo del acusado, su pareja y un gestor de automotores. En esas conversaciones pedía registrar la compra de la camioneta a nombre del padre del prófugo.
Intervenciones telefónicas
La fiscalía puso de relieve que, en una de esas comunicaciones telefónicas, el hijo del acusado dialogó con el gestor respecto a cómo debía registrarse la la camioneta. “La camioneta va a estar a nombre de mi viejo”, dijo, y continuó, “Sí, pue; ha visto que por ahí te investigan, y él tiene como justificar, pue; él es empleado de la salud pública”.
También resaltó los testimonios de los investigadores del caso, quienes afirmaron que Estanislao Moreno nunca fue visto conduciendo el rodado, sino que lo hacía su hijo, lo que también fue probado por el fiscal a partir de la documentación vehicular que el padre gestionó para su circulación, como la cédula azul.
El fiscal sostuvo que, una vez realizado el procedimiento y las detenciones de los otros integrantes de la organización -quienes ya se encuentran condenados- se advirtieron evidentes maniobras del acusado por intentar desprenderse de sus bienes, entre ellas la venta de dos de las cuatro motos registradas a su nombre.
Por otra parte, y para disipar los argumentos aludidos por el acusado respecto a que no se valoraron sus ganancias como productor porcino, el fiscal resaltó el testimonio de un funcionario del SENASA, quien explicó que la “actividad comercial que realizaba Moreno, de acuerdo a la dirección de ese organismo, es de escasa importancia, y que la crianza de cerdos es más que nada para su subsistencia, para el auto consumo, y no para comercialización”.
Para el fiscal, en definitiva, durante el juicio quedó “claramente” demostrado que el imputado tiene gastos superiores a sus ingresos lícitos. “Es decir, la capacidad económica fiscal no se corresponde con los gastos que tuvo en ese periodo, entre 2019 y 2021, lapso en que había adquirido bienes con dinero de origen ilícito, para darle una imagen legal”, acusó.
Sentencia del tribunal
Aunque la defensa hizo un denodado esfuerzo por darle imagen de licitud a las operaciones comerciales aludidas por la fiscalía, el tribunal, integrado por los jueces Abel Fleming (presidente), Gabriela Catalano y Domingo Batule, falló en consonancia con lo requerido por la fiscalía y declaró culpable a Moreno.
El tribunal, en su análisis, concluyó que “la atribución de responsabilidad” surge de la argumentación expuesta por la fiscalía. “Esa camioneta fue comprada con fondos aportados por Ramón Abel Moreno… La adquisición no fue para él y esta es la verdad real que fue probada por la acusación. La compra fue para su hijo, y prueba de ello es una serie de indicios plurales, convergentes que alcanzan el estándar de certeza sobre esta proposición fáctica”, indicó el cuerpo.
“Como primer indicio de ello se tiene la expedición de las cédulas azules que habilitan a conducir, las cédulas azules, tanto en favor de Ramón Abel como de su pareja. Segundo indicio son las gestiones de compra e inscripción en el registro de propiedad del automotor, entre ellas, las conversaciones que aluden a que va a ser registrado ese vehículo a nombre del padre de Ramón Abel, porque es aquel quien tiene la posibilidad de justificar los ingresos”, agregó.
El tribunal ponderó como otro indicio la no utilización del rodado por parte de Moreno, pero sí por parte de su hijo, quien tuvo “la disponibilidad material de ese rodado, la tuvo como dueño y en su poder, lo que fue verificado por distintos testimonios y pruebas aportadas en la causa”.
También tuvo en cuenta que el imputado no intervino ni en la elección del rodado, ni en la gestión de la compra, ni la utilización posterior. Otra evidencia, añadió, es el conocimiento que tenía Moreno respecto a que los fondos de la adquisición provenían “de un delito o actividad ilícita que quedó acreditada” que, por ende, se convirtió en el elemento subjetivo del tipo penal.
El juez Batule aclaró que respecto a los hechos precedentes considerados como ilícitos y que “justifican la responsabilidad de Moreno”, no están solo circunscriptos al secuestro de droga, del 10 de agosto del 2021, pues también “hay actividad ilícita que ha sido comprobada con la prueba y no solo circunscripta al tráfico de estupefacientes sino al ingreso de mercaderías de origen extranjero, como la hoja de coca, cigarrillos, etcétera, que también es parte de la actividad delictiva que desarrollaba su hijo, Ramon Abel Moreno”.
Al momento de determinar la pena, el tribunal accedió al pedido de condena de tres años de prisión condicional, como también dispuso el pago de una multad de 225.000 pesos y el decomiso de la camioneta, la cual ya fue asignada a la División Rural de la Policía de Salta.
fuente: MPF Nación