Circulaba en un tractor sin luz y ahora deberá pagar mas de 300 mil pesos

23/02/2022

La Municipalidad de Apolinario Saravia deberá abonar la suma de 335 mil pesos en concepto de indemnización más los intereses a la hija de un hombre que falleció luego que el vehículo que lo transportaba embistiera a un tractor. Tras el rechazo de la corte de Justicia a un recurso de apelación y la confirmación de la sentencia.

El vehículo embestido, un tractor, era propiedad del municipio y se constituyó en el hecho en una “cosa riesgosa, al ser el obstáculo determinante que no pudo ser advertido con antelación por la víctima debido a que transitaba sin luces ni señalización reglamentaria, a una velocidad no autorizada por la Ley Nacional de Tránsito, en sábado, día no laborable para empleados del Municipio.”

En primera instancia se tuvo en cuenta que “la presunción de culpabilidad del vehículo embistente no se aplica cuando la causa eficiente del daño es la conducción imprudente del conductor embestido, que no respetó la normativa de circulación en ruta provincial.”

El siniestro se produjo en octubre de 2010 en la ruta provincial 5, antes de llegar a la localidad de Luis Burela.
El tractor y su acoplado carecían de iluminación reglamentaria y sumado a ello el horario de tránsito en el cual la visibilidad era compleja. Todo esto determinó “que no se advierta su presencia en la ruta siendo ello la causa eficiente del resultado”.

Y aclararon que “si bien en el caso de colisión de dos vehículos existe una presunción de responsabilidad del embistente que con la parte delantera de su automóvil choca a otro en su parte trasera o en sus laterales, esta presunción puede ser desvirtuada si se prueba el proceder culpable o imprudente de quien aparece embestido, situación que fue acreditada con la pericia mecánica.”

El monto indemnizatorio se compone de 250 mil pesos en concepto de daño material y 85 mil pesos por daño extrapatrimonial o daño moral.

La suma fijada, –dijeron los jueces de la Sala IV de la Corte de Justicia- “no parece excesiva al considerar que la víctima era una persona joven y sostén de familia, quien hubiese podido experimentar un progreso económico con el transcurso del tiempo si no hubiere ocurrido su fallecimiento.”

FUENTE: Prensa Poder Judicial

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