Pensión Vitalicia para familiares del personal esencial y que fueron víctimas de COVID-19

25/01/2022

Familiares de las víctimas de COVID-19 y consideradas esenciales ya pueden realizar los trámites para el cobro de una pensión vitalicia. El Gobierno nacional prepara los últimos detalles para la nueva reglamentación a través del Decreto 854/2021, que se publicó en el Boletín Oficial el pasado 17 de diciembre.

Según informaron, las modificaciones en dicha asistencia social -comprendida en la Ley 27.549 de 2020-, otorga beneficios impositivos al personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros considerados esenciales durante la pandemia del coronavirus.

En primer lugar, esta disposición estableció la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias por horas extra, guardias o todo otro concepto que se liquide de manera específica y adicional en virtud de le emergencia sanitaria.

En tanto, también contempló una pensión graciable vitalicia para los familiares de los trabajadores comprendidos en esa ley que hayan perdido la vida a consecuencia de Covid-19, entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año.

Así es como se determinó que los beneficiarios podrán cobrarla inmediatamente después de haber comenzado el trámite y no una vez que finalice, debido a que es un proceso que puede demandar varios meses.

La medida indica que la pensión “se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto”.

De esta manera, quienes aún esperan por la aprobación del trámite desde antes de esta nueva reglamentación, recibirán un retroactivo desde la fecha que se comenzó la gestión.

Índice
  1. Quiénes familiares pueden solicitar la pensión Covid-19
  2. Qué rubros  de trabajadores esenciales contempla la Ley 27.549
  3. Cuánto es el monto de la pensión

Quiénes familiares pueden solicitar la pensión Covid-19

El beneficio está destinado para aquellos familiares de quienes fueron trabajadores esenciales y fallecieron por COVID entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2021.

  • Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que “el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente”.
  • Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.
  • Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
  • Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Qué rubros  de trabajadores esenciales contempla la Ley 27.549

  • Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
  • Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad.
  • Personal de la Actividad Migratoria.
  • Personal de la Actividad Aduanera.
  • Bomberos.
  • Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

Cuánto es el monto de la pensión

El beneficio supone "una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio", es decir, $58.124 a diciembre del 2021 teniendo en cuenta que la jubilación mínima es de $29.062. Que aumentará de acuerdo a los aumentos de una jubilación ordinaria

fuente: Ámbito

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