La cuota alimentaria no puede permanecer inmutable en el tiempo: modifican una sentencia y elevan la cuota alimentaria a pagar a favor de sus tres hijas

15/12/2021

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y fijó la cuota alimentaria a favor de sus tres hijas en un cincuenta por ciento de los haberes que por todo concepto perciba el hombre en su empleo con la sola exclusión de los descuentos obligatorios de ley, más igual proporción del sueldo anual complementario, más obra social y asignaciones familiares.

En primera instancia se había fijado el monto en un cuarenta por ciento. La madre se ocupa del cuidado personal de las tres hijas adolescentes. Un acuerdo de alimentos fue homologado en 2009, pero las necesidades variaron considerablemente por lo que el recurso fue presentado puntualizando que la cuota alimentaria no puede permanecer inmutable en el tiempo. Aquel acuerdo había sido fijado por una suma semanal de treinta pesos y dos bolsones de pañales de diez unidades, dos kilos de leche, cien pesos en concepto de mercadería en forma quincenal, compra de vestimenta por el valor de 80 pesos y una garrafa de gas envasado en forma mensual.

Al resolver el juez Alejandro Lávaque recordó que el derecho alimentario deriva de la responsabilidad parental. “El derecho alimentario comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio, contemplándose además que el rubro puede estar constituido por prestaciones monetarias o en especie”.

Han transcurrido más de doce años desde aquella sentencia y “no cabe duda de que el acuerdo allí alcanzado ha quedado del todo desactualizado por efecto de la inflación. Ello por sí solo indica la fundabilidad del planteo de la progenitora cuando subsisten e incluso se han incrementado las necesidades de sus tres hijas”, dijo el juez.

Es que en aquel momento las hijas tenían 5, 3 y 1 año, respectivamente. Y en la actualidad 19, 17 y 15 años.

La doctrina tiene dicho que “sin necesidad de producir prueba concreta al respecto, puede solicitarse un incremento de la cuota fijada para la hija menor en razón de su mayor edad”.

Puntualizó que para la determinación del monto de la cuota debe tenerse en cuenta el aumento del costo de vida actual sobre todo luego de los aumentos de precios de los alimentos de la canasta básica y otros rubros comprendidos en la obligación alimentaria.

La hija mayor, de 19 años, posee certificado de discapacidad al padecer retraso mental moderado. Citó el juez al respecto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional mediante ley 27.044 en virtud de la cual se impone a los magistrados la obligación de intervenir y resolver con perspectiva de discapacidad.

Por todo ello admitió el planteo ponderando las reales necesidades de las jóvenes, elevando la cuota alimentaria establecida en un monto equivalente al 50 por ciento de los haberes que por todo concepto perciba el padre.

fuente: justicia salta

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