Confirman el despido de un empleado por la pérdida de confianza en su persona

13/12/2021

La Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala II confirmó una sentencia y rechazó el recurso de apelación contra la misma, quedando en firme un despido producido invocando la pérdida de confianza.

El empleado se desempeñaba en una empresa responsable de la distribución de lácteos y fiambres. Cumplía la tarea de reparto y cobro de las ventas de los productos distribuidos.

La Cámara de Apelaciones del Trabajo Sala II integrada por los jueces José Manuel Pereira y María de las Mercedes Domecq intervino luego que la Corte de Justicia dejara sin efecto una sentencia y remitiera las actuaciones a la sala para que se emita un nuevo dictamen.

La pérdida de confianza invocada por la empresa empleadora se dio cuando el empleado omitió entregar cinco facturas y el dinero cobrado todo correspondiente a una clienta que formuló un reclamo expreso.

Para que se configure la pérdida de confianza es necesario que se actualice un elemento objetivo (falta cometida por el trabajador) y otro subjetivo (que la expectativa de una conducta legal acorde con el deber de fidelidad creadas con el devenir del vínculo se vea frustrada a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable pues cabe esperar la reiteración de conductas similares).

La pérdida de confianza se deriva de un incumplimiento al deber de fidelidad previsto en el artículo 85 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo autoriza a una de las partes a denunciar el contrato en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes de la relación laboral que configuren injuria y que por su gravedad no consientan la prosecución de la relación.

Dijeron los jueces que en la causa “quedó demostrado el incumplimiento” por parte del empleado respecto de las tareas encomendadas en cuanto a la comercialización de los productos por peso, donde se debía hacer uso de la balanza del comerciante a quien se vendía la mercadería y en torno a la cuantía allí obtenida sobre el peso de los productos, se debía realizar en caso de que este pese menos de lo indicado en la factura una nota de crédito. En los casos denunciados por la compradora esto no ocurrió.

Además puntualizaron que la delicada tarea llevada delante de cobranza, manejo de dinero y mercadería, exigen colaboración, buena fe y responsabilidad y el cumplimiento de los estándares y requisitos de comercialización de la empleadora.

Concluyeron en consecuencia los jueces que el despido “se encuentra justificado” en este caso, rechazándose el recurso de apelación y confirmando la sentencia de primera instancia.

fuente: justicia salta

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  1. Norma dice:

    Es innegable que en todo el mundo existe una falta de confianza en las instituciones y en las demás personas, a menudo justificada. La situación es muy parecida a la que el profeta hebreo Miqueas describió: en Miqueas 7: 5 "No pongan su fe en su compañero, ni confíen en un amigo íntimo. Cuidado con lo que le dices a la que está entre tus brazos". Realmente no se puede disfrutar a plenitud de la vida en un mundo que padece una crisis de confianza. ¿ Es realista esperar que la situación cambie? ¿Se puede superar la crisis de confianza de nuestro tiempo? Visite el sitio JW.ORG

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