La Justicia ordena pagar a una empresa más de un millón de pesos en concepto de indemnización a un empleado que se encontraba enfermo

10/12/2021

La Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo condenó a una empresa a pagar a un exempleado la suma de 1.121.463,09 pesos al 31 de octubre pasado comprensiva de las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, diferencia de Sueldo Anual Complementario proporcional segundo semestre de 2016, artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y artículo 2 de la Ley 25323 más la tasa de interés activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina, la que regirá hasta su efectivo pago.

La causa llegó por recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

El exempleado se desempeñaba en la firma desde el 17 de enero de 2011 en un vínculo laboral que se extinguió el 11 de noviembre de 2016 por despido de la patronal invocando como causal el abandono del trabajo.

Pero el exempleado al momento de ser intimado por la patronal a presentarse a trabajar se encontraba padeciendo una enfermedad inculpable por la que le habían indicado cuatro días de reposo. El 10 de noviembre de 2016 el hombre recibió la intimación de la empresa por lo que envió carta documento a la empleadora y depositó certificado médico en la Secretaría de Trabajo no obstante lo cual se le notificó de la ruptura del vínculo laboral el día 11 de noviembre de 2016.

Los jueces María Constanza Espeche y Pedro Lucatti destacaron que el abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador, “sólo se configurará previa constitución en mora al trabajador” lo que implica que, “verificada la ausencia del dependiente, debe efectuarse la intimación, y si una vez que el trabajador tomó conocimiento de la misma persiste en la no concurrencia y no justifica su accionar, recién entonces puede considerarse que ha incurrido en un incumplimiento contractual que justifique la extinción del contrato por abandono de trabajo”.

El artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no establece un plazo legal específico para la constitución en mora del trabajador, pero los jueces consideraron que no puede establecerse un plazo menor al de 24 horas “toda vez que no resultaría razonable para que el trabajador tenga la oportunidad de normalizar la situación laboral y continuar con el vínculo de trabajo.

En el caso la intimación que fue confeccionada el 8 de noviembre, pero el trabajador tomó conocimiento el 10 de noviembre de ese 2016 por lo que el plazo de 24 horas corría durante todo el día 11. Pero ese mismo día la empresa empleadora envío la misiva rupturista, cuando no había transcurrido siquiera un día desde la intimación. Consideraron entonces los jueces que la actitud de la empresa fue apresurada y “por lo tanto, alejada de los requerimientos necesarios establecidos en el ordenamiento legal para la configuración del abandono de trabajo en los términos del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.”

Esto pese a que el mismo día 10 de noviembre el trabajador envío carta informando el motivo de la ausencia (enfermedad inculpable) lo que denota “la falta de intencionalidad del trabajador de finalizar la vinculación laboral ni hacer abandono de trabajo.”

La causal de abandono de trabajo, requiere un elemento subjetivo que no se encuentra presente en el caso sometido a estudio: el ánimo de abandonar la relación, en tanto no puede confundirse el abandono de trabajo con las simples inasistencias, ya que el primero exige ausencia sin intento de justificación, circunstancia ajena al supuesto analizado”, puntualizaron los jueces.

Y concluyeron que “el abandono resuelto por el empleador no resultó ajustado a derecho por lo que devino en una desvinculación prematura, y por ende, injustificada que conlleva el derecho del trabajador a cobrar las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para tales supuestos”, vale decir las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

fuente: justicia salta

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