Delitos de lesa humanidad: detuvieron a un exmilitar que tenía pedido de captura

11/11/2021

Personal de la Gendarmería Nacional logró la captura este martes por la tarde del ex teniente coronel del Ejército Carlos Ignacio Cialceta, en el marco de un procedimiento ordenado por el Jugado Federal N°2 de Salta a pedido del fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta.

La detención se llevó a cabo en un departamento del casco céntrico de la capital provincial, a pocas cuadras de las oficinas de fuero federal, en la esquina de las calles Deán Funes y España.

La captura nacional e internacional de Cialceta había sido dictada el 12 de abril pasado por la jueza federal Mariela Giménez, quien hizo lugar a un pedido del fiscal Amad, quien ya había requerido la prisión preventiva del ex militar.
Al requerir tal medida, el fiscal dio a conocer informes que daban cuenta de que el ex militar se había marchado del último domicilio declarado. Al respecto, su pareja informó que el acusado ya no vivía más en ese inmueble y que desconocía dónde estaba.

Ayer, a siete meses de dictarse su captura, una persona que pidió el resguardo de su identidad se presentó en la Unidad Fiscal Salta y aportó datos suficientes respecto al posible paradero del ex militar, lo que motivo un inmediato pedido de allanamiento y detención por parte del fiscal Amad.

Las medidas fueron autorizadas por la jueza Giménez, por lo que, en las primeras horas de la tarde, personal de la Gendarmería se hizo presente en el edificio de departamentos, donde efectivamente encontraron a Cialceta, por lo que se procedió a su detención y alojamiento en dependencias de esa fuerza.

Índice
  1. Prisión preventiva
  2. Influencia

Prisión preventiva

El 29 de marzo pasado, en el marco de la causa, el fiscal Amad solicitó la prisión preventiva del ex jefe militar luego de que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocara un fallo que lo beneficiaba con la falta de mérito.

El ex militar está procesado por su participación en el asesinato de un dirigente peronista, hecho que fue denunciado por su pareja, quien relató que el 10 de agosto de 1976 cinco sujetos encapuchados llegaron a su casa en General Mosconi y secuestraron a su esposo, luego de golpearlo duramente frente a sus cuatro hijos.

La víctima entonces fue introducida en un auto que partió rumbo a Tartagal. Más tarde, su cuerpo fue hallado sin vida en el paraje Acambuco, a 20 kilómetros de Mosconi. Se determinó que había sido dinamitado por una carga explosiva de Gelamón, el mismo componente que días antes había sido utilizado para eliminar a otros compañeros.

Cuando pidió la prisión preventiva para Cialceta, el fiscal recordó alguno de los fundamentos expuestos por los camaristas de la Sala II, que indicaron que “el rol funcional” atribuido al imputado constituye “un elemento que permite establecer una vinculación necesaria del encartado con la privación ilegítima de la libertad y posterior homicidio” del dirigente.

“Por otro lado, y atendiendo al contexto histórico en el que acontecieron los hechos investigados, se encuentra indiscutido que el Regimiento de Infantería de Monte 28, con asiento en Tartagal, tuvo participación en la denominada lucha contra la subversión, habiendo sido condenado su máxima autoridad en la cadena de mando (el general Héctor Ríos Ereñú) en carácter de autor mediato del secuestro y posterior homicidio de René Santillán, como se estableció”, sostuvieron.

Asimismo, los jueces dijeron que Cialceta figuraba junto a Ríos Ereñú como personal superior integrando la plana mayor de la estructura castrense, y que se encontraba probado que cumplió funciones en Tartagal como oficial de personal al tiempo de los hechos, como lo admitió en su descargo.

“Así, la participación en un hecho criminal resulta predicable tanto respecto de quien ha realizado personalmente las acciones descriptas en los respectivos tipos penales (autor material), cuanto de quien pudo haber colaborado con aquél, o bien, hubo impartido las órdenes genéricas o particulares cuya ejecución puntual diera lugar a la comisión del ilícito criminal determinante del resultado”, sostuvieron los camaristas.

Influencia

Para el fiscal, en tanto, el acusado “ocupó entonces una posición institucional de alto rango dentro de la estructura del aparato organizado de poder del terrorismo de Estado, por lo que resulta probable la influencia que el nombrado puede ostentar en las estructuras de seguridad hoy vigentes, a las cuales perteneció y tuvo bajo su mando, teniendo particularmente en cuenta el grado militar alcanzado”.

Para Amad, el imputado se había valido de la estructura estatal a los fines de la comisión de crímenes que “por su entidad son considerados de lesa humanidad, resulta factible que, ante la magnitud de la posible condena a recaer, que como ya se adelantó será de ejecución efectiva, el procesado opte por evadir la acción de la justicia”.

Agregó, a su vez, que no se debe “perder de vista que, en este punto, existe un interés público nacional e internacional en impedir la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos, por lo que, frente a la comisión de hechos considerados de lesa humanidad, como son los que se le imputan a Cialceta, se justifica la prisión preventiva en pos de arribar a una sentencia que ponga fin al proceso, máxime en un sistema procesal como el federal argentino que no contempla el juicio en ausencia o rebeldía”.

fuente: MPF Nación

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