Le harán una pericia contable al padre para determinar la cuota alimentaria de su hijo
04/11/2021
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y se revocó una resolución que no había hecho lugar al planteo de una mujer en el marco de un incidente para obtener la ampliación de la cuota alimentaria.
Los jueces Ivanna Chamale de Reina y Gonzalo Mariño hicieron lugar, en consecuencia, al ofrecimiento de una prueba pericial contable que deberá ser practicada en la etapa procesal pertinente ya que el hombre integraría la sociedad.
El incidente de apelación fue promovido por la mujer, quien posteriormente amplió la demanda ofreciendo la prueba pericial contable de la empresa, lo que fue denegado en primera instancia por lo que presentó la revocatoria con apelación en subsidio.
Los jueces puntualizaron, a la hora de resolver, que “surge evidente que el interés y bienestar del niño M.M.C., son los que deben tenerse en cuenta al momento de decidir sobre el cuestionamiento –de neto corte procedimental- planteado por su progenitora, que lo ha fundado, además, en las dificultades que conlleva una eficaz comprobación de la real capacidad económica del alimentante y en la importancia que esta adquiere al momento del pronunciamiento del juez al respecto del quantum de la cuota alimentaria, sobre todo, para que resulte adecuada a las crecientes necesidades de aquél, debiendo considerarse la situación objetiva de vulnerabilidad en la que se encuentra en razón de su edad (minoridad).
Y citaron las 100 Reglas de Brasilia en cuanto a que “se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.
“Este Tribunal estima plenamente admisible el ofrecimiento de prueba realizado por la apelante, con independencia del estado procesal o del trámite impartido –contrariamente a lo interpretado en la instancia de grado pues –se reitera-, no resulta posible la aplicación mecánica de las normas contenidas en el ordenamiento procesal que nos rige, sin atender a las particularidades de este tipo de proceso (de familia) y de los intereses involucrados”, puntualizaron.
La prueba ofrecida, acotaron, resulta un medio útil que podría acerca al juez a la verdad material y advirtieron que de otro modo se pone en riesgo el derecho alimentario de un sujeto que merece especial protección, el niño. Considerando que “no corresponde convalidar lo actuado so pena de menoscabar, con gravedad, el derecho a una efectiva tutela judicial, en el caso, la del niño M.M.C.”.
Por las características del proceso alimentario, no se impusieron costas.
fuente: justicia salta
* foto ilustrativa
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