Por su salud se ausentó de su domicilio al volver encontró instalados a su yerno y su familia, ahora deberán desocupar la propiedad o serán desalojados
27/10/2021

Por la denuncia de una mujer de 67 años, intimaron a su yerno a retirarse de la casa junto con su grupo familiar en el plazo de un mes y medio. Una vez cumplido, deberán informar al juzgado el nuevo domicilio, y en caso de incumplirlo podría ordenarse su desalojo por la fuerza pública y abrir una causa penal por desobediencia judicial.
Pero también el nieto que había montado una peluquería en el inmueble de la abuela deberá ubicar su emprendimiento en otro domicilio en el mismo plazo establecido para su grupo familiar y con idéntica advertencia.
Las medidas fueron dispuestas luego de la audiencia que mantuvieron las partes con la jueza, durante la cual se escuchó las problemáticas expuestas por el grupo familiar, en el marco de lo establecido en el artículo 10 de la ley 7403, que ordena establecer las medidas convenientes con el fin de proteger la integridad y los derechos de la víctima, en busca de hacer cesar la situación de violencia y la repetición de los hechos.
El artículo de mención establece, entre otras cosas, que el juez tendrá en cuenta la situación planteada, la gravedad de los hechos y los eventuales peligros que pudiera correr la víctima, para fijar la duración de las medidas y el modo de seguimiento de las mismas.
Por tratarse de un conflicto intrafamiliar, también se le ordenó a la mujer de 67 años que abstenga de ejercer actos de violencia de todo tipo, por cualquier medio y bajo la modalidad que fuera en contra de los dos denunciados y su grupo familiar. Se intimó a todo el grupo familiar a que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia recíproca.
La denunciante, su hija y yerno deberán además iniciar tratamiento psicológico. El marido de la víctima, por su parte, deberá someterse a un tratamiento adecuado para su rehabilitación en el Centro de Consulta y Orientación de la Secretaría de las Adicciones, mientras que a su hija le recordaron el deber de prestar colaboración a sus progenitores en todas las circunstancias de la vida en que sea necesaria su ayuda.
Se instó en la resolución a la víctima para que continúe con los trámites judiciales iniciados de divorcio y a iniciar el de liquidación de la Sociedad Conyugal, a través de la Defensoría Oficial Civil.
La víctima, una mujer de 67 años, se trasladó a la ciudad de Buenos Aires en 2009 y por un largo período de tiempo, por problemas de salud que la llevaron a ser trasplantada del hígado. Por prescripción médica volvió a su hogar y advirtió que su hija, yerno y la hija de ambos (de 21 años), se encontraban instalados en su domicilio junto al esposo de la denunciante.
En el lugar, su nieto instaló en el medio del comedor una peluquería. Ese espacio es también utilizado para reuniones en las que se consumen bebidas alcohólicas y que perturban el descanso, la salud y la vida diaria de la víctima. En la denuncia la mujer dijo que “la convivencia no da para más”, y además manifestó los problemas de adicción al alcohol de su pareja.
La jueza expuso que a fin de dar cumplimiento al deber que tiene el Estado Argentino en materia de género, que implica la adopción de medidas de protección de manera integral que abarquen todas las problemáticas planteadas y padecidas por la mujer que denuncia ser víctima de hechos de violencia, ya que sólo de esta forma es posible garantizar el efectivo goce del derecho de la misma a vivir una vida libre de toda violencia.
La causa fue reservada para su seguimiento y control de cumplimiento de las medidas dispuestas. La resolución fue dictada por la jueza de Violencia Familiar y de Género 3, María Carolina Cáceres Moreno, secretaría a cargo de Norma Quispe.
fuente: justicia salta
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