La Justicia ordena a una mujer abstenerse de realizar cualquier práctica de interrupción del embarazo

09/06/2021

El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación Tomás Méndez Curutchet hizo lugar a una medida cautelar solicitada en una acción de amparo y ordenó a una mujer y a la Provincia de Salta “se abstengan de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo hasta que se dicte sentencia definitiva y la misma se encuentre firme”.

La acción fue presentada por un hombre, invocando ser el presunto padre del niño por nacer solicitando que “se mantenga el embarazo a fin de preservar la vida de quien dice que es su hijo”.

La mujer le habría expresado al hombre, luego del embarazo, su voluntad de realizarse un aborto. El hombre reconoció la paternidad del niño por nacer por escritura pública.

La Ley 27.610, que admite la práctica abortiva libremente hasta la semana 14 de embarazo (la mujer estaría cursando la séptima semana de embarazo) y no contempla la posibilidad de que el padre interfiera en la decisión del aborto, por lo que el hombre presentó la acción invocando la presunta paternidad del hombre sobre el niño por nacer.

El juez citó en comentarios al reciente antecedente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan. En este comentario se dijo que “aun si los padres no estuvieran ni casados ni en convivencia, las normas sobre la responsabilidad parental también generarían el conflicto que se ha tratado en este caso. Ello así toda vez que el reconocimiento es una de las posibilidades para determinar la filiación extramatrimonial y, específicamente, el artículo. 574 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla la posibilidad de reconocer un hijo por nacer. De este modo, resultan equiparados los derechos de los niños no nacidos dentro o fuera del matrimonio”.

El juez resaltó que “con la provisoriedad imperante en el asunto el actor se encuentra 'prima facie' legitimado para peticionar en protección de sus derechos y del hijo o hija por nacer; como asimismo se encuentra configurado el requisito de la verosimilitud en el derecho”, sin que ello importe un pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la cuestión lo que se resolverá en la sentencia definitiva.

Y ante el peligro de demora es que hizo lugar a la cautelar solicitada en la acción por lo que se ordenó la prohibición de innovar.

fuente: Justicia Salta

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