El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta condenó al policía provincial Jesús Oscar Díaz y a Juan Daniel Ortiz a siete y cinco años de prisión, respectivamente, por el transporte de más de cien kilos de cocaína. La resolución fue dictada por la jueza Gabriela Catalano, acompañada de los vocales Abel Fleming y Domingo Batule, en el marco de un proceso en el que intervinieron el fiscal federal Marcos Romero y el auxiliar fiscal José Rafael Lamas, de la Sede Descentralizada de Tartagal.
En el caso de Díaz, quien se desempeñaba como agente de la Policía de Salta al momento del hecho, los jueces lo encontraron penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes calificado por su condición de funcionario público, en calidad de coautor. Ortiz, en tanto, fue condenado también como coautor del mismo delito, en concurso real con el de portación de arma de uso civil sin la debida autorización. Además, se dispuso el decomiso de todos los elementos secuestrados.
El juicio, que comenzó el 9 de marzo y se llevó delante de forma virtual hasta su finalización el 20 de abril, giró en torno a la acusación que el fiscal Romero, en el alegato de apertura, presentó en contra de Díaz y Ortiz por un hecho ocurrido el 23 de septiembre del año pasado en la Ruta Nacional 86, kilómetro 6, de la ciudad de Tartagal.
Por allí Díaz conducía un Peugeot 206, en el que también viajaban Ortiz y un tercer hombre, quien se encuentra prófugo. El auto, que había salido de Tartagal, fue detenido por una patrulla de gendarmes del Escuadrón 52 “Tartagal” para un control de rutina. Díaz, según la acusación presentada, sostenida y probada por el fiscal durante el debate, se identificó ante los gendarmes como miembro de la policía provincial de Salta, circunstancias en que Ortiz y el tercer acompañante emprendieron la fuga.
A una corta distancia, sin embargo, Ortiz fue detenido, mientras que el tercer ocupante logró huir por la espesura del monte. Al revisar el vehículo, y ante la mirada de testigos civiles, se encontraron siete mochilas: en su interior contenían un total de 117 kilos con 950 gramos de cocaína.
Teoría del caso
A lo largo del debate, en el que declararon 16 testigos y se produjeron varias pruebas, la fiscalía, también representada por el auxiliar fiscal Lamas, demostró que Díaz, cuya defensa había sostenido como coartada que pensó que llevaba hojas de coca, tuvo una participación activa y premeditada del transporte de la droga.
Esto fue destacado por el fiscal al momento del alegato respecto a la responsabilidad penal. Allí señaló que los testigos revelaron que el día del hecho el auto utilizado para el transporte había sido visto circulando en horas de la mañana por un camino secundario, paralelo a la ruta, que se encontraba cortada por una manifestación en la zona. También indicaron que el rodado pasó en sentido cardinal oeste – este, es decir que provenía desde Tartagal, mientras que, al momento del procedimiento, lo hacía en sentido contrario y ya cargado con la droga. Además, los testimonios fueron contundentes respecto a que Díaz se identificó como policía e inmediatamente, y de forma “intempestiva”, los otros dos ocupantes abrieron la puerta y se dieron a la fuga.
Por otra parte, se confirmó el hallazgo de la cocaína en el auto -seis mochilas en el baúl y otra en la cabina-, como así también que Ortiz llevaba un arma de fuego, calibre 9 milímetros, por lo que se robusteció la hipótesis de que aquél tenía un rol de seguridad en la operación de tráfico.
En cuanto a la droga, reveló que tenía una pureza del 75,5%, pudiéndose obtener 83.000 dosis umbrales. También se desacreditó la versión brindada por Ortiz, quien aseguró que lo recogieron en el camino mientras hacía dedo. Sucede que el lugar indicado por el acusado no coincidía con el derrotero del automóvil, como así también se verificó que el arma que llevaba tampoco estaba registrada a su nombre.
El Ministerio Público Fiscal resaltó la falta de credibilidad de la hipótesis defensiva, tanto por las contradicciones que surgieron a partir de lo dicho por los testigos como por la prueba documental expuesta por la fiscalía, por lo que solicitó que los acusados sean declarados responsables de los delitos imputados. En materia de pena, en tanto, la Sede Fiscal Descentralizada solicitó ocho años y 8 meses y seis años y 6 meses de prisión para Díaz y Ortiz.
Veredicto y fundamentos
Previo a la deliberación del caso, Díaz sostuvo que se presentó como personal policial porque quería colaborar, mientras que Ortiz sólo afirmó que era inocente. El tribunal, por su parte, encontró culpables a ambos acusados.
Al explicar las razones, Catalano repasó el hecho y sostuvo que fue “debidamente acreditado” por la fiscalía, tanto por las pruebas presentadas como por las declaraciones testimoniales producidas en el debate.
Indicó que los imputados declaran sin promesa ni juramento de decir verdad, por lo que “puede decir todo aquello que considere adecuado a su derecho, a su posición o teoría de defensa, pero cuando la prueba producida en la causa señala una dirección distinta, el tribunal no debe desecharla”.
En ese contexto, afirmó que las declaraciones testimoniales “señalan una realidad distinta a la planteada por el acusado”. “Por ejemplo –agregó- Díaz dijo que cuando estaban llegando al puesto de control, el dueño de la droga le pidió que atropelle a los gendarmes, pero que no le hizo caso”.
Sostuvo que “al llegar al control, se identificó como policía a los fines de que los gendarmes supieran que estaba de su lado. Sin embargo, un testigo declaró que le había llamado la atención el vehículo, ya que pasó en sentido contrario, por un camino secundario a la ruta y no entendía por qué iba por ahí, pues se había abierto media calzada de la ruta”.
Asimismo, indicó la jueza, quedó acreditado que Díaz se presentó como personal de la policía, pero cuando personal de Gendarmería insistió en revisar el vehículo, fue que Ortiz y el tercer ocupante “salieron corriendo”.
“De este relato diferente, podemos deducir con toda claridad que lo que buscó el coimputado Díaz al identificarse como personal de la policía de la provincia, no era que Gendarmería supiera o creyera que estaba colaborando con esa fuerza, porque hubiera sido más fácil decir que llevaba mochilas con una carga sospechosa”, explicó la jueza. Para el tribunal, Díaz, al decir que era policía, lo que “intentaba hacer era evitar el control”. “Debemos destacar que éste no era un control fijo donde se sabe que Gendarmería va a detener y controlar”, por lo que ante el factor sorpresa, “se desencadena la huida de las otras dos personas, por lo que no consideran válida la tesis defensiva de que nada sabía”.
“En realidad la intención era evitar este control porque llevaban siete mochilas con 117 kilos de cocaína, valuadas en una suma de 2.500 dólares por kilo, o sea, se trata de un cargamento de U$S 292.000, más de 40 millones de pesos”.
Por ello, la magistrada entendió que “con este enorme valor del cargamento, pretender hacer creer que las personas del vehículo nada tenían que ver, que no tenían contacto con la droga, ni conocimiento de su existencia es infantil”.
Luego de analizar las pruebas y evidencias que acreditaron la hipótesis presentada por la fiscalía, el tribunal declaró la responsabilidad penal de los acusados y determinó la condena de siete y cinco años de prisión.
fuente: MPF Nación