Por su personalidad, revocan libertad condicional y vuelven a detener a un condenado

23/04/2021

La Sala I del Tribunal de Impugnación, por mayoría, resolvió hacer lugar al recurso de apelación que interpuso la fiscalía contra la resolución que le concedió la libertad condicional al penado R.C. En consecuencia se revocó dicha resolución y se ordenó la inmediata detención del hombre.

R.C. fue condenado a la pena de quince años de prisión, por el delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vinculo y por resultar un grave daño en la salud física o mental de la víctima y por la convivencia con una menor de dieciocho años. En el penal el hombre tenía conducta y concepto ejemplares y llevaba al momento de concedérsele el beneficio, diez años de prisión agotando la pena en 2024.

Desde 2015 el hombre accedió a las salidas laborales una vez por semana, en 2016 se ampliaron dichas salidas a dos veces por semana y luego a cinco veces por semana en 2017, año en el que se lo trasladó a la Granja Penal y posteriormente a la UC 6. Los informes de los organismos penitenciarios aconsejaban la concesión de la libertad.

El Fiscal Penal Sergio Federico Obeid interpuso el recurso de apelación contra la resolución que le otorgó al condenado el beneficio de libertad condicional.

Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación Luciano Martini y Guillermo Polliotto consideraron que “no se encuentran dadas las condiciones para que el interno pueda acceder a la libertad condicional, toda vez que concurren sendos indicadores, vinculados a su personalidad, que impiden descartar el riesgo de que pueda incidir en conductas asociales por el mal manejo de control de impulsos, siendo menester que continúe con el abordaje terapéutico que los profesionales aconsejan.”

Citaron los jueces los estudios que observan en el interno “una personalidad con baja tolerancia a la frustración y niveles de ansiedad, denota un excesivo esfuerzo por lograr un adecuado control emocional e impulsivo, siendo los recursos con los que cuenta rígidos, por lo tanto, no le permiten una adaptación flexible al medio, lo que supone una mayor permeabilidad de los impulsos que se encuentran larvados, cuando la tensión, ya sea interna o externa, sobrepasa sus niveles de tolerancia.”

Además uno de los estudios de la Dirección de Inserción Social y Supervisión de Liberados de Salta apuntó que el condenado, si bien admite su responsabilidad en los hechos “se muestra evasivo, de lo cual infiere que minimiza los daños ocasionados a la víctima.” Y el informe psicológico observó rasgos “de una personalidad con una importante dificultad en el control de sus impulsos (principalmente de tipo sexual), sumado a los inconvenientes para diferenciar entre lo permitido y lo prohibido”.

Por lo que concluyeron los jueces que “el interno no reúne los requisitos previstos por la ley para acceder al beneficio”.

En su voto, en minoría, la jueza de la Sala I del Tribunal de Impugnación Virginia Solórzano apuntó que el condenado R.C “cumple con todos los requisitos legales para gozar de la libertad condicional toda vez que los informes técnicos del Consejo Correccional fueron favorables basados en lo expuesto por el licenciado en Psicología que trató al interno.”

fuente: MPF Salta

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