Iruya: abusó de dos menores y las amenazó para que guardaran silencio

18/02/2021

El imputado fue considerado autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por la guarda y la convivencia preexistente en perjuicio de T. M. E. V. (15) y abuso sexual con acceso carnal (tres hechos) agravado por la guarda y la convivencia preexistente en perjuicio de D. M. A. D. (13), todo ello en concurso real. Ahora deberá cumplir una condena de ocho años y seis meses de prisión.

P. E. T. fue denunciado por las madres de las dos víctimas. Ambas denuncias fueron radicadas en el destacamento policial de Iruya.

La primera denunciante refirió que tiene una hija de 15 años que se crió con el acusado, como hijastra. Contó que vivió en concubinato con P. E. T. alrededor de diez años y que de esa unión nacieron otras dos hijas. En octubre de 2020 su hija mayor le contó que P. E. T. había abusado sexualmente de ella cuando tenía 7, 8 y 9 años de edad. Le dijo que su padrastro la sometía cuando se quedaban solos en la casa y que la amenazaba para que no lo delatara.

La segunda denunciante manifestó que tiene una hija de 13 años de edad, quien a partir de los 5 años quedó al cuidado de su padre, hasta que cumplió los 12. El año pasado, la menor le contó que cuando tenía 10 años sufrió abuso sexual por parte de P. E. T. Sostuvo que las agresiones se repitieron y que ocurrieron en su casa, adonde el acusado tenía acceso. La menor dijo que no le avisó a nadie porque P. E. T. la amenazó con matar a su mascota, un gatito al que quería mucho.

El juicio abreviado se llevó a cabo en la Sala V. Estuvo presidido por al jueza Mónica Faber, quien ordenó que el imputado realice tratamiento psicológico en el ámbito del penal donde cumplirá la condena.

La jueza también dispuso que se le realice examen genético (ADN) al imputado, para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de las menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
fuente: Justicia Salta

Más sobre: Iruya.

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