Rosario de la Frontera: piden juicio para once policías acusados de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves

03/02/2021

Las imputaciones recayeron sobre Alberto Rafael Juárez, Juan Marcelo Díaz, Daniel Eduardo Martínez, Mario Silvestre Pantaleón Miranda, Gastón Arnaldo Costilla, Oscar Rodrigo Arapa, José Alejandro Mercado, René Ricardo Arias, Pedro Martín Torres, Germán Domingo Torres y Claudio Cristian Peralta.

Del requerimiento surgió que el 13 de mayo de 2017, entre las 20 y las 22, los acusados se presentaron en el barrio La Misión, de Metán, a raíz del llamado de una vecina que denunció que un grupo de jóvenes aparentemente bebía alcohol en la vía pública. De acuerdo a los testimonios, los efectivos llegaron en tres móviles, uniformados, armados con carabinas, escudos y máscaras. Dispararon en distintas direcciones e impactaron sobre la integridad física de una niña, de 12 años, dos mujeres y cuatro varones.

De las investigaciones desplegadas, los testimonios incorporados y las pruebas médicas que constataron las lesiones causadas a las víctimas, se advirtió con claridad manifiesta que el uso de la fuerza por parte de los efectivos policiales excedió los límites permitidos y que de ningún modo, se hallaba legítimamente justificada.

Surgió así la atribución de responsabilidad de los acusados, todos ellos con revista en la Brigada de Investigaciones 3 de Rosario de la Frontera, en calidad de coautores, pues mientras algunos de ellos fueron los que propinaron los golpes que causaron las lesiones, el resto se encontraba en la misma posición de garantes, con la posibilidad de evitar las lesiones sobre las víctimas y sin desplegar ninguna acción en tal sentido, por lo que omitieron cumplir con el deber legal de resguardar la integridad física de las víctimas.

En sus fundamentos, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que el accionar injustificado de los efectivos policiales excedió claramente los límites impuestos por la Ley N° 7742, que autoriza a las fuerzas policiales a “hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario”, pues las lesiones constatadas en la integridad física de las diversas víctimas permiten sostener que la conducta desplegada por los imputados, afectó los derechos de los sujetos pasivos y recayó en la concreta conculcación de su dignidad y la integridad personal.

Es que según la jurisprudencia, “si bien la Ley Orgánica de la Policía Provincial dispone que la policía podrá hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración del delito y en todo acto de legítimo ejercicio…el uso de la fuerza por parte de los miembros de la institución policial sólo resulta legítimo cuando su despliegue es necesario e imprescindible, y siempre debe ajustar y ser proporcional a las particularidades del caso. En otras palabras, la fuerza sólo resultará legítima cuando constituya un mínimo suficiente para vencer la resistencia”.
fuente: MPF Salta
* foto ilustrativa

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