Nueva actualización del boletín de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación sobre libertades en el marco de la pandemia

29/12/2020

El documento recopila resoluciones dictadas entre el 20 de marzo y mediados de octubre. Incluye un anexo con las recomendaciones y normativas emitidas tanto a nivel nacional como internacional que brindan parámetros para la resolución de este tipo de planteos.

El Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) actualizó su boletín de jurisprudencia con la reseña de las resoluciones de ese tribunal, dictadas entre el 20 de marzo y mediados de octubre, referidas a planteos de excarcelación o alternativas morigeradas de la defensa que se suscitaron frente al brote epidemiológico del COVID-19. En esta oportunidad, la actualización del material estuvo a cargo de Julia A. Cerdeiro, Lucila B. Martínez y Marina Macri.

Al igual que boletines previos, se siguen sin registrar casos en los cuales se haya otorgado la libertad únicamente en función del riesgo que representa la pandemia por COVID-19, sino que se analizaron otras variables, tales como los riesgos procesales y la situación de emergencia sanitaria y carcelaria. También, el informe señala que los planteos de excarcelaciones se han resignificado en función del contexto de pandemia mundial, y para ello se ha destacado la importancia de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la Corte IDH y la situación relevada en la acordada 5/2020 de la propia CNCCC. Sin perjuicio de ello, la Casación no tomó dichas recomendaciones como pautas automáticas para proceder a la excarcelación, sino que sostuvo que en cada caso particular se debía ponderar la existencia de una mejor alternativa al encierro preventivo que permitiera disminuir la población carcelaria o atender la situación de riesgo particular de la persona imputada ante la pandemia.

Asimismo, en lo que refiere a la situación de salud de los/as peticionantes, se ha tenido en cuenta principalmente la pertenencia a un grupo de riesgo o al listado de riesgo elaborado por el SPF, pero este extremo no ha determinado necesariamente el otorgamiento de la excarcelación.

En cuanto a la realización de los debates orales y públicos, al principio de la pandemia, la Casación tuvo en cuenta la imposibilidad de celebrarlos, pero con el correr de los meses, el Tribunal varió su criterio y señaló que estos debían tener prioridad en las agendas de los tribunales, una vez que fuera posible y en atención al tiempo de detención que llevase cada peticionante, al tiempo que sostuvo que también era viable su realización a través de medios electrónicos y/o digitales.

Prisiones domiciliarias y salidas transitorias

En el supuesto de concesión de prisiones domiciliarias la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional sostuvo que correspondía diferenciar dos situaciones: quienes solicitan la medida y se encuentran condenados/as, y quienes aún no cuentan con una condena firme. En el caso de contar con una condena firme, la petición deberá evaluarse en los términos de los incisos a) y c) de los arts. 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24.660 (reg. n° 2057/2020), y diferenciar aquellos casos en los cuales se trata de una persona que presenta alguna patología de riesgo o, en cambio, si se trata de una que no forma parte del grupo de riesgo.

También se han considerado cuestiones tales como la viabilidad del domicilio, la gravedad del delito y la pena impuesta, la edad de los peticionantes, el cuidado de personas a cargo o de niñas y niños, y la exposición contagios intramuros o a casos de Covid-19 positivo.

En cuanto a la cuestión de las salidas transitorias, se registraron casos en los que ante la imposibilidad de conceder tal beneficio, se solicitó el otorgamiento de la prisión domiciliaria.

Libertades condicionales y asistidas

En estos supuestos la Casación también ha sostenido que la invocación genérica de la situación epidemiológica actual no implica que en el caso se verifique una circunstancia excepcional vinculada a la coyuntura sanitaria.

En ese orden de ideas, el Tribunal observó que en función del decreto presidencial 677/2020 regía en el AMBA la prohibición de transitar, sin perjuicio de las actividades especiales o específicamente autorizadas. Por ello, entendió que las salidas transitorias eran incompatibles en la medida que implicaban una violación a las disposiciones sanitarias.

En virtud de ello, es dable señalar que —hasta el momento— la Casación no se ha expedido sobre la pertinencia del instituto en función de los cumplimientos que establece la norma para su acceso; sino que ha valorado su viabilidad en virtud de las restricciones de circulación y en función de la situación epidemiológica.

Boletin:

MPF_ante_CNCCC_3ra_edicion2020

fuente: MPF Nación

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