Al menos el 1% de los cargos del ámbito público nacional deberán ser ocupados por personas travestis, transexuales y transgénero que sean idóneas

04/09/2020

Así lo establece la medida que fue tomada mediante el Decreto 721/2020 publicado en el Boletín Oficial.

El Gobierno Nacional estableció que al menos el uno por ciento de los cargos del ámbito público nacional deberán ser ocupados “por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias”, lo que fue celebrado por activistas y funcionarias que dijeron que se trata de “un día histórico”y lo calificaron como un reconocimiento del Estado frente “a tantos años de exclusión, discriminación y persecución”.

El decreto precisa que la medida abarca a las personas travestis, transexuales y transgénero, “hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen”, en tanto que para “garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia". Por eso, contempla que se permitirá su ingreso con la "condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos".

decreto 721-2020-cupo-laboral

Más sobre: Actualidad.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir