Confirman sentencia contra un policía que sustrajo una motocicleta que estaba bajo su cuidado

18/08/2020

Los jueces Luciano Martini y Ramón Medina de la Sala I del Tribunal de Impugnación no hicieron lugar a un recurso de casación contra la sentencia de la Sala V del Tribunal de Juicio que condenó a un efectivo policial por el delito de peculado a la pena de dos años de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

El policía sustrajo una motocicleta que se encontraba en la dependencia de Lola Mora por disposición judicial, para someterla al uso particular, sin estar autorizado para ello. Al momento del hecho se desempeñaba en dicha subcomisaría y bajo su cuidado estaban los bienes secuestrados allí depositados.

El hecho salió a la luz cuando la propietaria se presentó a retirarla en calidad de depositaria acompañada de una orden judicial, descubriendo en la oportunidad que el vehículo no se encontraba junto a los otros vehículos secuestrados. Las diligencias ordenadas por el jefe de la dependencia policial permitieron encontrar la motocicleta en poder de la esposa del acusado.

En el recurso, los jueces apuntaron que el propio efectivo policial reconoció en el debate haber retirado la motocicleta. La defensa postuló en el recurso la existencia de un error involuntario sobre la identidad de la cosa respecto de otra que supuestamente le habrían facilitado en calidad de préstamo.

Lo jueces citaron que en el libro de novedades de la dependencia se encuentra registrado el ingreso de la motocicleta al depósito policial. Y puntualizaron que la función asignada al efectivo policial adquiere “especial relevancia frente al supuesto error invocado por el acusado, toda vez que el vehículo en cuestión, según se pudo corroborar, se encontraba suficientemente individualizado y en un lugar distinto al reservado para el personal, por lo que sus manifestaciones se presentan como una negativa tendiente a mejorar su situación procesal, por cuanto se contraponen con los elementos de prueba antes reseñados”.

El tribunal de juicio apreció el material probatorio con “criterio racional y de forma particularizada, en un contexto integrador que permitió fijar la verdad histórica de lo acontecido y con arreglo a las normas de la lógica, sin que alcance para revertir la condena, la crítica ensayada en el marco de un recurso de casación”, agregaron.

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