Lo despidieron en plena pandemia, ahora el empleador debe reintegrarlo en dos días

31/07/2020

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por un empleado y revocó el punto uno de la sentencia de primera instancia haciendo lugar a una medida autosatisfactiva de reinstalación ordenando a una empresa reincorporar, en el plazo de dos días, a un empleado despedido el 7 de mayo pasado.

El hombre deberá ser reintegrado en las mismas condiciones en las que se hallaba al momento de ser despedido debiéndosele abonar los salarios caídos desde la fecha del despido.

La medida se mantendrá mientras se mantenga la situación prevista por los DNU 329/20, 487/20 y “por las prórrogas que posteriormente se dispongan.”

Ambos DNU establecen la prohibición de todos los despidos mientras dure la actual emergencia sanitaria nacional y provincial.

El hombre se desempeñaba como personal contratado por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Las juezas Mirta Inés Regina y María de las Mercedes Domecq recordaron que el DNU 329/20 destacó que por Ley 27541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social producto de la pandemia. Y que el ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) impactó directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios.

El artículo 2 del DNU “prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días.”

“La voluntad plasmada en el DNU 329/20 es la de proteger los puestos de trabajo existentes, y aunque con ello se impone al empleador la obligación de retener a un trabajador sobre la cual no ha podido evaluar acabadamente su desempeño o habiéndolo hecho no le resultó satisfactorio -sin adentrarse en las motivaciones del despido-, en un contexto extraordinario su sostenimiento resulta el mal menor para la comunidad toda”, precisaron.

Y recordaron que corresponde tutelar en forma directa a los trabajadores y trabajadoras “como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en el contexto de emergencia económica y sanitaria que atraviesa el país”.

Recordaron que el hombre fue despedido sin causa, invocando los términos del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de trabajo no obstante la vigencia del DNU 329/20 “por lo que el mentado despido deviene nulo”.

Citaron además el documento denominado “Las normas de la OIT y el Covid-19 (Coronavirus)” dictado en marzo pasado en el que es elocuente la preocupación mundial y la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor.

Y le dieron la razón al empleado en cuanto a destacar el carácter de “preferente tutela ante una situación de crisis como la que motivó el dictado de las medidas de emergencia”.

“Resulta imprescindible habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aun en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos previamente pactados y que resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales, que no serán más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar.”

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