Las nuevas medidas el Comité Operativo de Emergencia (COE) a partir del 13 de julio

12/07/2020

En ésta nueva etapa se busca tomar medidas focalizadas, cuidando equilibradamente que las actividades económicas y la circulación de las personas no comprometan gravemente la salud pública.

- Se mantiene la restricción de ingresos a la Provincia, a excepción de los casos previstos en la normativa. Dicha medida rige hasta el 31 de julio.

- Todas las actividades, comerciales, gimnasios, reuniones sociales y familiares, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, mantienen la limitación horaria, hasta las 20hs. Salvo el rubro gastronómico y actividades esenciales.

- DNI: En toda la provincia rige la exigencia de D.N.I pero solo para comercios comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I. finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9).

Hay que saber que los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y no deben atender a las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su D.N.I.

- Para todos los comercios necesito DNI? No, la medida dispuesta no aplica para el sector gastronómico; espacios deportivos; espacios culturales; farmacias y ópticas; kioscos, drugstores, despensas y todo otro comercio de venta de productos de primera necesidad.

- El rubro gastronómico podrá abrir hasta las 24 Hs. Y pasado dicho horario solamente puede realizar envíos a domicilio.

- Deportes: están habilitados los deportes individuales, gimnasios, salidas recreativas. El Ministerio de Turismo y Deportes puede habilitar actividades deportivas grupales. No aplica para ellos la terminación de D.N.I.

- Turismo interno: se mantiene vigente con la regulación del Ministerio de Turismo y Deportes, salvo desde y hacia los Departamentos de Gral. San Martín, Güemes, y Orán. Asimismo, los municipios pueden limitar o suspender ésta modalidad de turismo en su jurisdicción.

- No se necesita permiso de circulación, salvo para uso de transporte público por traslado al lugar de trabajo. También para transitar hacia otros municipios por razones laborales, siempre que la actividad sea de las declaradas esenciales.

- Los Departamentos General José de San Martín, Orán y General Güemes, vuelven a la fase de "Distanciamiento", al igual que el resto de la Provincia. Pero con ciertas particularidades: se prohibe el ingreso y egreso entre los Municipios de los mismos, salvo el tránsito de servicios tales como salud, seguridad, transporte de productos indispensables y servicios esenciales detallados en los artículos 13 y 14 del DNU N° 576/2.020, debiendo en este último caso acreditarse la condición que se invoca.

- Los municipios pueden limitar el horario de ciertas actividades. Y en caso que se procure suspenderlas solo podrán hacerlo mediando previa autorización del COE provincial.

- En toda la Administración Pública se reduce al mínimo la concurrencia del personal, a lo estrictamente esencial, y se procura el teletrabajo. Esta medida rige a partir del 15 y hasta el 31 de julio. Continúan dispensados, además, los grupos de riesgo.

- Se invita a los Poderes Judicial y Legislativo provinciales, a los Departamentos Ejecutivos Municipales y Concejos Deliberantes, a disponer y/o tomar medidas que se adecuen a la finalidad prevista para la administración pública. A los fines de limitar la concurrencia del personal.

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