La justicia provincial declaró la incompetencia para intervenir en una causa en contra de la obra social Sancor Salud Medicina Prepaga

29/06/2020

El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez declaró la incompetencia de la justicia provincial para intervenir en la acción de amparo planteada por una afiliada en contra de la obra social Sancor Salud Medicina Prepaga.

La afiliada solicitaba que se le brindara cobertura para un tratamiento de alta complejidad.

Pero el artículo 2 de la Ley 23661 “Sistema Nacional del Seguro de Salud” establece que las obras sociales nacionales serán consideradas agentes del seguro y el artículo 38 a su vez dice que la “ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras.” La Ley 23.661 es una norma de orden público.

Recordó el juez que en un caso similar, ante el planteo de un afiliado contra la Obra Social Bancaria la Corte de Justicia de Salta dijo que: “La ley 23661, relativa al Sistema Nacional del Seguro de Salud, en su artículo 38, establece que la ANSSAL y los agentes de seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras. Atento a la naturaleza de orden público que reviste el citado cuerpo normativo y la asignación de competencia allí prevista, al ser la demandada una obra social, como así también encontrándose en juego cuestiones relativas a la prestación de sus servicios, entre los cuáles se encuentra la cobertura obligatoria de medicamentos y por lo tanto el modo y medio en que ella se efectuara, resulta inadmisible la alteración de la competencia”.

Pero además la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que es competente la justicia civil y comercial federal para entender en la acción de amparo en la cual se demanda a un prestador de servicios médicos procurando el cumplimiento de las prestaciones totales a su cargo.

Y además el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 5.642 dispone que la interpretación que la Corte haga de los textos de la Constitución y de las leyes será obligatoria para todos los tribunales, lo cual traduce que sus fallos generan un precedente que deben observar los órganos judiciales provinciales inferiores.

Concluyó entonces que es de competencia de la justicia federal la acción de amparo promovida, declarando entonces la incompetencia de la justicia provincial.

fuente: justicia salta

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