Fin a un litigio entre coherederos por un inmueble cuya titular registral era la madre fallecida hace más de cuarenta años

19/06/2020

Para ello la Corte de Justicia de Salta desestimó el recurso de queja contra la decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había negado un recurso de inconstitucionalidad contra el fallo que revocó una sentencia de primera instancia. Allí se hizo lugar a la demanda por usucapión.

El usucapión es la prescripción adquisitiva del dominio, o dicho en otras palabras la adquisición de una propiedad o derechos sobre la misma por el transcurso del tiempo.

En este caso en particular, en la instancia anterior se consideraron cumplidos los requisitos para la usucapión, lo que había sido rechazado en la primera instancia.

De acuerdo al artículo 3418 del Código Civil y Comercial el heredero sucede no sólo en la propiedad sino también en la posesión del difunto lo que es complementado por el artículo 3417 que dice que el heredero que entra en posesión de la herencia, continúa la persona del difunto.

En las demandas de usucapión entre coherederos (como es el caso) se requiere además de la prueba de los actos posesorios que evidencien una posesión continua de veinte años con ánimo de tener la cosa para sí (artículo 4015 del Código Civil), acreditar que pasó de coposeedor a único poseedor.

Para resolver, la Corte de Justicia se basó en un análisis temporal de los hechos.

La mujer, titular del inmueble, falleció hace más de cuarenta años, su marido 32 años atrás. De las pericias en la causa se compró la existencia de actos posesorios definitivos y el ánimo de dominio necesario. Por ejemplo un perito probó la existencia de construcciones con más de 25 años de antigüedad y otras modificaciones respecto de los planos originales.

Los restantes herederos estaban en conocimiento de las tareas según se probó en la causa.

El inicio de la posesión fue fijado en 1987 y la adquisición del derecho real de propiedad en 2007. Es decir el cambio del título de coposeedor al de poseedor comenzó cuando murió el padre. Este instituto se conoce como interversión del título.

Los jueces de la Corte de Justicia advirtieron que no se observa arbitrariedad “ya que de su lectura se advierte que el tribunal fundó la conclusión de que los actores lograron demostrar los presupuestos de la acción de prescripción adquisitiva, con las pruebas producidas en el proceso, tales como la pericial y la testimonial, entre otras.”

Y apuntaron que la vía extraordinaria es inadmisible cuando se la dirige contra sentencias donde se resuelven cuestiones de hecho, prueba o derecho común, y que tampoco resulta procedente en los supuestos de discrepancia con la valoración, interpretación y conclusiones efectuadas por los jueces de la causa. “En la sentencia impugnada se ha arribado, con fundamentos válidos, a una solución posible”, afirmaron.

fuente: poder judicial de salta

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