Para la habilitación de la actividad comercial se exigirán puntillosas medidas de protección sanitaria para empleados y clientes

09/05/2020

Con intervención del Comité Operativo de Emergencia, la Secretaría de Industria, Comercio y Empleo, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, habilitará la actividad comercial de shoppings, centros comerciales y galerías.

La actividad se podrá realizar de lunes a sábados, sólo hasta las 20 horas. A tal fin, los interesados deberán presentar solicitud de aprobación y Protocolo de Funcionamiento y Operación correspondiente a través del mail: privadaseccomercio@gmail.com.

En virtud de la Resolución 24/20 del C.O.E., dicho protocolo deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y provinciales, y detallar el compromiso de fiscalización por parte de la entidad solicitante.

Como pautas obligatorias mínimas, el centro comercial deberá garantizar que el acceso de clientes no implique concurrencia y permanencia de personas en espacios comunes. Para ello se deberá establecer un control de ingreso, permanencia y circulación interno.

Además, se obligará a implementar un procedimiento de control de temperatura corporal de las personas que ingresen, empleados y clientes, mediante dispositivos infrarrojos de medición sin contacto.

La circulación deberá realizarse con protección sanitaria, distancia social y sin concentración de personas, prohibiéndose la actividad de cines, salas de juego y salas infantiles, patios de comida, y espacios de concentración y permanencia de personas.

La actividad se podrá realizar de lunes a sábados, sólo hasta las 20 horas.

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