La Justicia ordena reincorporarla como afiliada individual y brindarle cobertura en medicamentos y atención médica sin período de carencia

07/05/2020

El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez hizo lugar a una medida cautelar solicitada en una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta la inmediata reincorporación, como afiliada individual, de una mujer. Esto deberá hacerse sin período de carencia y sin enfermedades preexistentes, debiendo la obra social brindarle cobertura en medicamentos y atención médica que su patología exija y de manera concreta y urgente tres medicamentos prescriptos.

La acción fue promovida por la Defensora Oficial 5 en Feria Extraordinaria, Sylvina María Carrer, en representación de la mujer, quien es trasplantada de riñón y por ello debe permanecer aislada en cuarentena por la Emergencia Sanitaria por COVID-19.

El INCUCAI provee a la mujer, en forma extraordinaria, excepcional y temporal algunos medicamentos que, si bien significan una dosis menor a la que ella necesita, funcionan adecuadamente como paliativos transitorios.

La mujer fue afiliada a la obra social provincial desde su nacimiento y hasta los 28 años, lapso durante el cual se le realizó el trasplante de riñón. Posteriormente procedió a afiliarse en forma individual. En septiembre y octubre del año anterior no pagó en término, lo que subsanó pagando en noviembre, prosiguiendo en diciembre con los servicios con normalidad. Sin embargo cuando fue a abonar la mensualidad el 30 de diciembre le informaron que fue dada de baja. Desde el 2 de diciembre al 11 de marzo, la mujer realizó presentaciones informando del estado de salud y del cuadro de salud.

El juez Domínguez consideró “que en un tema sensible y con aristas tan conmovedoramente humanas, como es el derecho a la salud, no se pueda sin más disponer la resolución del contrato de afiliación sin cumplirse con la debida notificación al afiliado, luego de verificada la mora de por al menos 3 mensualidades de su parte. Es que, si ello se exige a las empresas de medicina prepaga, con más razón se aprecia la necesidad de que las obras sociales adopten similar temperamento, más allá de las atribuciones que se le pudieran delegar por parte de las autoridades gubernamentales”.

El derecho a la salud es reconocido en documentos internacionales ratificados por nuestro país. Al resolver favorablemente la cautelar consideró que “surge como factor determinante de apreciación la grave naturaleza de su patología y, especialmente, la necesidad de contar con los fármacos especializados para poder intentar mejorar su calidad de vida y su discapacidad, con lo cual su pretensión configura un interés tutelable cierto y manifiesto, que obliga al Instituto. Si bien es cierto que podríamos decir que prima facie estamos en presencia de una medida innovativa, cabe sea considerada como acción de amparo y así dar respuesta oportuna, y adecuada a la situación planteada.”

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