Una empresa deberá pagar daño patrimonial y daño moral al comprador de un celular

07/02/2020

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y modificó una sentencia de primera instancia que dispuso la resolución del contrato de compraventa de un aparato celular celebrado en 2015 y condenó a la empresa a pagar la restitución del precio abonado (5.938,68 pesos) y daño punitivo (10 mil pesos).

Los jueces María Silvina Domínguez y Marcelo Domínguez, resolvieron incrementar el daño patrimonial elevándolo a 11 mil pesos de capital más los intereses a la tasa activa desde que el equipo fue adquirido, admitiendo además el rubro de daño moral fijándoselo en 15 mil pesos a valores actuales por capital e intereses. Los jueces además dispusieron la publicidad de la sentencia.

El hombre había comprado el celular de la compañía S.E.M.I.C AB que se promocionaba con la invitación “Zambúllete con una cámara de 13 MP”.La operación se concretó el 9 de octubre de 2015.

A la compañía se le reprocha no haber cumplido con el deber de información. Esta es una obligación de todo oferente, recordaron los jueces.

La Ley de Defensa del Consumidor establece como obligación del proveedor la de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada, toda la información relacionada con la contratación realizada en lo referente a las características esenciales de los bienes que provee.

Para hacer lugar a la demanda por daño moral, los jueces recordaron que la posición del consumidor no es la misma que la de la proveedora, desigualdad que –dijeron- busca equilibrar la ley.

En el caso concreto, el comprador invirtió su dinero en un equipo de alta gama pero que al usarlo no reunía las características prometidas por el fabricante.

Recordaron los jueces que el proveedor está obligado a brindar información al consumidor en forma cierta y detallada respecto de los bienes y servicios que provee. “En el caso, el deber de información fue deficiente, originando que el comprador deba concurrir y reclamar en distintas oportunidades para lograr su cumplimiento, agotando inclusive instancias conciliadoras previas al juicio. Toda esta perturbación, sobrepasa las vicisitudes propias de un negocio comercial, provocando malestar e intranquilidad que merece ser reparado”.

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