Un padre deberá abonar una cuota alimentaria provisoria de un salario y medio mínimo vital y móvil

18/12/2019

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a una apelación y fijó la cuota alimentaria provisoria que debe abonar un padre en el monto mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil y medio, más los montos que correspondan en concepto de cuotas mensuales del establecimiento educativo al que asisten sus hijos y las asignaciones familiares si las percibiese.

La posibilidad de fijar alimentos provisionales desde el principio o durante el trámite de la causa está contemplada en el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación. Para la determinación se prioriza la atención de las necesidades imprescindibles y urgentes de los hijos menores durante el curso del proceso, hasta tanto se determine el monto que en definitiva debe alcanzar la cuota en oportunidad de dictarse la sentencia.

En este caso la pareja tiene tres hijos en edad escolar y por ello variados requerimientos.

Inicialmente la cuota alimentaria provisoria fijada en primera instancia fue la suma equivalente a dos salarios mínimo, vital y móvil.

Más luego de las constancias presentadas por el hombre los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lavaque consideraron "adecuado reducir el monto de la cuota provisoria a la suma mensual equivalente en un salario y medio, mínimo vital y móvil con mas los montos que correspondan en concepto de cuota al establecimiento escolar y las asignaciones familiares, si las percibiera."

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