Concesionaria y automotriz fueron condenadas y sancionadas a pagarle daño punitivo a un cliente

29/11/2019

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a dos empresas del rubro automotriz a devolverle a un cliente las sumas abonadas y además veinte mil pesos más intereses en concepto de daño punitivo.

Tanto las empresas como el cliente apelaron, razón por la cual la causa llegó a la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

El cliente había adquirido un automotor por un plan de ahorro en 2011 y en enero de 2012 lo ingresó a un taller mecánico en Iquique, Chile. El informe posterior del taller concluyó que "por alguna razón que se desconoce, posiblemente por una falla de material, la bomba de aceite perdió presión y no lubricó los componentes que detalla (metales de bielas, metales de bancada, cigüeñal y bomba de aceite), provocando daño y desgaste prematuro a estas piezas. Indicó que el vehículo ingresó al taller con ruido golpeteo en el motor, sin presentar impacto abajo en el carter ni indicio de golpe en la parte inferior del auto, y que al desmontar el carter de motor salieron los metales y puño de cigüeñal rayados y con desgaste evidente."

El 4 de agosto de 2012 la automotriz informó al cliente que el vehículo se encontraba en perfecto estado de funcionamiento a su disposición, es decir cinco meses después del hecho.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque la obligación de transferir al adquirente el dominio de un producto que sea apto para su destino.

En cuanto al reclamo por el monto acordado para el daño punitivo, recordaron que se trata de "una multa netamente sancionatoria que, además, tiende a cumplir una función preventiva y disuasiva, finalidad que resulta hoy de relevancia en el ámbito del derecho de daños".

La conducta de las empresas fue "particularmente reprochable", por lo que corresponde a criterio de los jueces la imposición de la multa prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor ya que el cliente se encontraba en una situación de vulnerabilidad en otro país. Y a esto agregaron los cinco meses que transcurrieron hasta la comunicación de la empresa informándole al cliente sobre el estado del automotor.

"Al ser la inconducta lo que se sanciona por su particular reprochabilidad, el hecho que determina su aplicación es el desprecio que significa el total desinterés por el problema que debió enfrentar el consumidor mientras se encontraba de viaje en un país extranjero y contaba para el transporte con el vehículo 0km recientemente adquirido. La concesionaria vendedora se desentendió absolutamente del tema durante meses, sin realizar las gestiones mínimas esperables para brindar al consumidor alguna solución. Nótese que no se trata de un bien menor sino de un automotor nuevo de gama media que implicó para el actor el desembolso de sumas de dinero por un período prolongado, mediante un plan de ahorro, y contra la alta expectativa de su perfecto funcionamiento, sufrió una falla que requería una rápida respuesta y la oportuna comunicación e información para que el consumidor pudiese tomar sus decisiones en relación con aquella, dadas las particulares circunstancias del caso", marcaron los jueces.

Y recordaron que "una respuesta formalizada medio año después de haber dejado el vehículo en manos de un concesionario oficial y ya iniciadas las acciones administrativas y judicial, ostenta además el menosprecio y descuido al derecho del consumidor que el actor pretende, el cual no era ya de reparación satisfactoria en cumplimiento de la garantía, sino el de resolución de contrato por incumplimiento de las obligaciones."

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