Confirman sentencia contra el cuidador de un caballo que provocó la muerte de un hombre que lo embistió en una motocicleta

07/11/2019

La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia que hizo lugar parcialmente a una demanda de daños y perjuicios contra el cuidador de un equino embestido por un motociclista muerto en el hecho. En consecuencia el hombre deberá pagar 810.192 pesos más intereses a la viuda y sus hijos.

En la apelación se pretendía incluir como corresponsable a la municipalidad de San Lorenzo por entender que el hecho ocurrió en su jurisdicción y hubo omisión del deber de seguridad. También al dueño del equino que había entregado para el herrado al animal.

En el lugar donde se produjo el hecho no se encontró casco protector y la víctima al ingresar al hospital presentaba 135 mgrs por 100 cc de alcohol en sangre.

Los jueces de la Corte de Justicia recordaron la regla según la cual “el tribunal de alzada no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia” y puntualizaron que “el conocimiento de la alzada viene delimitado entre otras cosas, por las cuestiones oportunamente propuestas en la demanda, contestación, excepciones y reconvención, es decir, que desde el recurso de apelación no se puede cambiar ni transformar las pretensiones o resistencias deducidas oportunamente”.

Es decir no pueden ser planteadas cosas que no se introdujeron inicialmente en el proceso. Y recordaron que en la pretensión inicial se incluyó al guardián del equino y no al propietario o al municipio.

En cuanto a la responsabilidad extracontractual del municipio de San Lorenzo, apuntaron los jueces que no existe en la Provincia una norma que regule tal situación. Citaron en consecuencia la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “ha sido restrictiva en el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por omisiones antijurídicas, ya que lo contrario significaría tanto como instituir al Estado en un asegurador anónimo de indemnidad frente a cualquier perjuicio ocasionado por la conducta ilícita de terceros, por quienes no está obligado a responder”.

La configuración de dicha omisión antijurídica requiere que el Estado o sus entidades incumplan una obligación legal, que puede estar expresa o implícitamente impuesta por el ordenamiento jurídico, o por otras fuentes, como la costumbre y los principios generales del derecho y vinculadas con el ejercicio del poder de policía.

De los hechos de la causa penal incluyendo que de desplazaba sin caso y con alcoholemia positiva, los jueces de Corte concluyeron que “no se advierte una falta imputable al municipio demandado por omisión del servicio, ni su cumplimiento irregular o defectuoso, por lo que no se configura la responsabilidad de la Municipalidad de San Lorenzo por la mencionada causa”, rechazando en consecuencia el recurso de apelación.

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