Aumentan el monto indemnizatorio a favor de un empleado porque trabajaba desde antes de la fecha consignada en el recibo

29/10/2019

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar, parcialmente, a una apelación y condenó a una obra social a pagar 105.413,67 pesos a favor de un exempleado, por un despido directo. El monto final deberá incluir los intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación.

En primera instancia la pretensión del exempleado de obtener una mejora en el cálculo indemnizatorio fue rechazada. Reclamaba diferencias de sueldo, de aguinaldos y vacaciones, de indemnización por integración del mes de despido y por falta de preaviso, de indemnización por antigüedad además de la entrega de certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones.

Los jueces Sergio Petersen y Ricardo Lucatti advirtieron que correspondía desestimar la petición de diferencia de sueldo básico, SAC y vacaciones reclamados basada en el mismo, “pero debe procederse al análisis de las otras cuestiones traídas a consideración, teniendo en cuenta la situación de rebeldía de los demandados”.

En cuanto a la situación de rebeldía de la obra social, señalaron los jueces que “el instituto procesal de la rebeldía responde a la necesidad de asegurar el normal avance y desenvolvimiento del proceso, es un medio para evitar que éste se vea paralizado por la inactividad de alguna de las partes. Se funda en la necesidad de proseguir las actuaciones para obtener una sentencia. La inactividad del demandado, por no comparecer a juicio, no puede impedir la declaración o realización de los derechos del demandante, como la inactividad de este no puede impedir que el demandado obtenga una sentencia absolutoria. La rebeldía supone la omisión del cumplimiento de un deber procesal”.

Y siguieron recordando que si bien los demandados se encuentran rebeldes, tal situación no se traduce de manera automática en el reconocimiento de las pretensiones del accionante, sino que las circunstancias expuestas deben ser corroboradas con las otras pruebas producidas en el proceso.”

Y en base a estas pruebas es que concluyeron que la fecha del ingreso fue anterior a la consignada en la documentación aportada como prueba y que la jornada era la legal y no la reducida por lo que señalaron que “procede el reconocimiento de las diferencias reclamadas con tales fundamentos, las que deberán computarse considerando la categoría consignada en los recibos de haberes.”

Tratándose de un despido directo y “en virtud del reconocimiento de una fecha de ingreso anterior a la consignada en los recibos de haberes y de una remuneración inferior, corresponde el pago de la indemnización del art. 1 de la ley 25323”, advirtieron los jueces. También se pronunciaron por el incremento idemnizatorio previsto en el artículo 2 de la Ley 25323, pero rechazaron el pedido del pago de comisiones por afiliación.

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