Ordenan al IPSS realizar la cobertura integral de leche medicamentosa para una madre que integra la franja de la nueva pobreza

16/10/2019

El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez hizo lugar a una acción de amparo y condenó al Instituto Provincial de la Salud de Salta a continuar proveyendo, al cien por ciento de su costo, la leche medicamentosa “Nutrilon Pepti Junior” a favor de una afiliada en representación de su hija menor. La obra social además deberá reintegrar las sumas abonadas por la amparista.

La niña fue diagnosticada por una especialista gastroenteróloga de niños como alérgica a la proteína de leche de vaca consumiendo desde entonces unas diez latas por mes de leche especializada Nutrilon Pepti Junior.

El juez Domínguez recordó como determinante la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Samuel Kot S.R.L. en el sentido que siempre que se amerite el daño grave e irreparable que se causaría remitir el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, deben los jueces habilitar la instancia del amparo, ya que la existencia de otras vías procesales que puedan obstar a su procedencia no puede formularse en abstracto sino que depende -en cada caso- de la situación concreta a examinar.”

“Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias y quien solicita tal protección judicial ha de acreditar en debida forma la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado, su exclusión por la existencia de otros recursos, no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos, más que una ordenación o resguardo de competencias”, señaló el juez.

El juez advirtió además que la madre integra la franja de la “Nueva Pobreza o Pobres Recientes” de acuerdo al Método Integrado de Medición, que incluye hogares pobres de ingreso, por el número de personas que integran el sistema familiar, con necesidades básicas insatisfechas, con riesgo incluso de caer en una situación de pobreza crónica, de no recomponer la capacidad de trabajo en pos de su posibilidad adquisitiva. En este punto se enmarca la necesidad de la solicitante, respecto de la cobertura total de la leche especial que realiza, ya que si bien ha podido conseguirla, no posee certeza hasta cuando.

Del mismo modo señaló en cuanto al reclamo de reintegro señaló el juez que “tiene íntima relación con la materia en debate” por lo que cabe admitir su procedencia, mandando se practique nueva planilla de las diferencias afrontadas por la madre de la menor, desde el día 22 de abril de 2019 a la fecha.

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