Confirman la nulidad de dos resoluciones que desadjudicaron una vivienda del IPV

18/09/2019

La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por el Instituto Provincial de Vivienda de la Provincia contra la sentencia que declaró la nulidad de dos resoluciones de ese organismo por las cuales se desadjudicaba la vivienda a una familia.

En primera instancia la jueza que intervino consideró que ambas resoluciones contenían vicios que las hacían nulas porque se vulneró el derecho de defensa señalando la incongruencia entre la fundamentación y la parte resolutiva. El IPV apeló la sentencia de primera instancia considerando que la misma era arbitraria.

La vivienda fue desadjudicada por el IPV tomando como fundamento la obligación de los adjudicatarios de habitarla según lo manda el artículo 7, inciso 1 de la Resolución IPV 32/10.

En el trámite administrativo, el Instituto Provincial de Vivienda rechazó un recurso de reconsideración reiterando que no cumplieron con la obligación de habitarla en tiempo y forma.

Los jueces de la Corte de Justicia puntualizaron que “la precariedad del acto de adjudicación de una vivienda social no desplaza la exigencia de razonabilidad de todo acto administrativo que afecte el derecho que nace a partir de la adjudicación.”

Y apuntaron que el acto revocatorio debe asegurar a los adjudicatarios el efectivo ejercicio del derecho de defensa.

En el caso el IPV intimó a la familia adjudicataria a habitar la vivienda en un plazo perentorio de tres días. El organismo procedió al dictado de la resolución de desadjudicación sin haber verificado la ocupación real y efectiva de la vivienda y sin tener constancias del incumplimiento de la intimación, vulnerando de tal manera el derecho de defensa de los adjudicatarios. Solo hicieron una constatación por mesa de entradas para verificar si los adjudicatarios habían presentado o no una nota administrativa cuando la notificación los obligaba a ocupar la vivienda y no a efectuar una presentación ante el organismo.

Tampoco valoró el organismo el acta por el cual se verificó la presencia del adjudicatario y la presencia de mobiliario en el interior de la casa o el testimonio de los vecinos que dijeron que el lugar era habitado.

“Resulta claro que la decisión del IPV de revocar la adjudicación de la unidad habitacional en el caso resultó irrazonable e incompatible con la necesaria protección del derecho a la vivienda garantizado por las Constituciones, de la Nación (artículo 14 bis) y de la Provincia (artículo 37), así como por los tratados internacionales que vinculan a nuestro país, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 27.3), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1)”, concluyeron los jueces.

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