Elevan el monto del daño moral para un hombre que no quería reconocer a su hijo

10/09/2019

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial elevó a 40 mil pesos el monto que por daño moral deberá abonar un padre que eludía el reconocimiento de su hijo biológico. La madre había apelado porque en primera instancia se había condenado al hombre a pagar 25 mil pesos.

El hombre reconoció la paternidad se había comprometido a concurrir al Registro Civil a regularizar la situación pero eso nunca ocurrió por lo que la madre inició la causa que concluyó cuando se declaro que era efectivamente hijo biológico y se condenó al padre a pagar los 25 mil pesos en concepto de daño moral.

Los jueces Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar recordaron que la reparación del daño por falta de reconocimiento del hijo se encuentra expresamente contemplada en el artículo 587 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que tiene base en los derechos protegidos por el articulo 14 bis de la Constitución Nacional, 17, 18 y 19 del Pacto de San José de Costa Rica y 7, 8 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por ello consideraron que debía elevarse el monto fijado como daño moral. Si bien el hombre se allanó parcialmente a la demanda y se comprometió al reconocimiento voluntario de su hijo, "su conducta posterior estuvo dirigida a dilatar innecesariamente el proceso, al obligar a que se cumplan todas sus etapas hasta el dictado de una sentencia".

El hijo -ahora adolescente- aguardaba el cumplimiento de la obligación que mantenía su padre para ejercer, legítimamente, su derecho a la personalidad en el ámbito de la sociedad en la que vive. Por ello puntualizaron los jueces que "no hay duda que la edad por la que atravesaba el menor es de gran trascendencia emocional, pues la adolescencia se caracteriza por ser un período de extrema susceptibilidad, sensibilidad enmarcada en el plano de los sentimientos, necesidad de reconocimiento y afecto, cuestionamiento de la propia personalidad e inseguridad para todos los campos, a punto de sentir desprotección, desvalimiento aun cuando no es real y tanto mas cuando hay razón para sentirlo de tal modo".

Y agregaron que "frente a la promesa incumplida, no encuentra justificación el alegado desconocimiento de los requisitos administrativos para validar el reconocimiento filial" y aún cuando hubiera desconocido el trámite ante el Registro Civil, "surge claro que no intentó sortearlo con una simple averiguación personal en el organismo durante el lapso de 12 años, o bien, luego de haber recibido la carta documento mediante la cual se lo intima o con posterioridad al compromiso asumido en sede judicial."

La conducta del hombre fue entonces "ilegítima e injustificada, pues su deliberada omisión es violatoria de los derechos a la personalidad, a la identidad, a tener una filiación y al emplazamiento en un determinado estado civil – concretamente el de hijo -, de expreso reconocimiento en los tratados internacionales incorporados por la Constitución Nacional."

La omisión "adquiere entidad suficiente como para configurar un padecimiento espiritual sin que sea necesaria la prueba específica que así lo acredite", señalaron y apuntaron que "los daños causados merecen reparación y no exime de responsabilidad al progenitor la eventual falta de culpa o negligencia, pues la indemnización por agravio moral no es punitiva sino resarcitoria".

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