No construyó la casa: empresa constructora deberá pagar daños, perjuicios mas intereses y costas

20/08/2019

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó un recurso de apelación y confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó la resolución de un contrato y condenó a una empresa constructora al pago de daños y perjuicios más intereses y costas por no haber cumplido con un contrato de construcción de una casa.

El cliente y la empresa habían firmado un contrato con el objeto de la construcción y entrega de la vivienda. La unidad habitacional debía ser entregada el 16 de abril de 2016, pero esto no ocurrió.

Por ello el cliente inició la causa judicial en cuyo marco se hizo una inspección ocular el 7 de noviembre de 2017 mediante la cual se pudo constatar que a esa fecha no se había iniciado los trabajos de construcción e incluso se certificó que la empresa no presentó el proyecto para la red cloacal.

Los jueces Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar señalaron que la empresa demandada se comprometió a transferir el dominio de una cosa (un terreno y una vivienda a construir) y a su escrituración a cambio del pago del dinero. Por ello calificaron al contrato como de compraventa de cosa futura, tal como fue considerado en la primera instancia.

Para fundamentar la apelación, la empresa argumentó que la obligación de entrega de la vivienda no le resultaba exigible.

“Las cosas futuras son las que no existen al momento de contratar pero hay un grado asequible de probabilidad de que lleguen a existir, circunstancia que las partes pueden tener en cuenta en el momento de la celebración”, señalaron los jueces y recordaron que en la causa no surge del instrumento ni de las características del vínculo que el comprador haya asumido los riesgos de que la cosa no llegue a existir, “es por ello que la relación contractual se corresponde a la venta de cosa conmutativa o esperada.”

La empresa demandada, desarrolladora además de un country, se comprometió a la construcción y entrega de la vivienda en una fecha determinada. Para ello la empresa tenía que cumplir con dos etapas: la elaboración y aprobación del loteo y la construcción de las unidades habitacionales sobre las matrículas individuales que se obtengan de una superficie de mayor extensión. Ambas tareas son consecuentes e indispensables para el cumplimiento de las obligaciones contratadas y demandaban, en su integralidad, la labor de la desarrollista y constructora para el cumplimiento del fin.

Puntualizaron los jueces que las “constancias documentales dan cuenta de la negligencia de la demandada en el gerenciamiento de los servicios básicos que exige todo complejo habitacional para su aprobación” y citan el informe de Aguas del Norte que puso en evidencia la falta de ejecución del nexo de cloaca para que cruce el Río Ancho, exigido al loteador, mientras que un informe municipal puso en evidencia que la empresa no solicitó la habilitación respectiva para unirse a la red cloacal cruzando la recta de Cánepa.

“En ese contexto, es posible afirmar que el incumplimiento de los requisitos para la conexión de los servicios ha sido determinante en la inviabilidad del loteo y en la consecuente inejecución de las viviendas, circunstancias constatadas en la inspección ocular”, precisaron.

Y concluyeron que “la empresa no ha cumplido con las obligaciones que demandaba la aprobación del loteo y la construcción de la vivienda”.

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