Perdió la indemnización porque se comprobó que manejaba en estado de ebriedad

12/07/2019

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó el punto I de la parte dispositiva de una sentencia de primera instancia donde ordenaba a los propietarios de una empresa de transporte pagar a favor de un chofer la integración de mes de despido, indemnización de antigüedad y daños y perjuicios.

Las juezas tomaron en consideración tanto los antecedentes de primera instancia como los surgidos del expediente penal abierto en el Juzgado Correccional y de Garantías de Cuarta Nominación. Advirtieron en esa línea que el chofer no observó el deber de buena fe que se imponía ante el vuelco del camión de propiedad de la empresa, citando para ello el informe policial respectivo donde se consignó la negativa a la extracción de sangre posterior al hecho.

“En toda situación jurídica debe estar presente la buena fe como elemento de contenido moral indispensable para el adecuado cumplimiento del derecho y que en el presente caso la misma se habría actualizado en la disposición del trabajador para prestar toda colaboración para contribuir a la búsqueda de la verdad de los hechos, específicamente, consintiendo que le fuera practicado el pertinente análisis médico para verificar si había ingerido alcohol o, en su caso, el nivel de alcohol en sangre”, dijeron las juezas María de las Mercedes Domecq y María Constanza Espeche.

En 2008 se produjo el hecho que dio origen al posterior reclamo. En las actuaciones policiales posteriores agregadas en el expediente penal respectivo una oficial dejó constancia que el hombre no supo dar explicación alguna “como así no coordinaba bien sus movimientos denotando un aparente estado de ebriedad” y en el certificado médico expedido en el hospital donde fue atendido el hombre se consignó que al ingresar “se encuentra en aparente estado de ebriedad”. Algo que sumado al aliento etílico, fue consignado también en otro informe de la policía.

Vale decir que todas las manifestaciones consignadas en el expediente penal señalan el aparente estado de ebriedad lo que sumado a su negativa a efectuarse el control de alcoholemia permitieron a las juezas sostener que el 30 de julio de 2008 el hombre se encontraba efectivamente conduciendo en estado de ebriedad durante la jornada laboral.

“El hecho imputado y acreditado fue peligroso para el trabajador mismo, para terceras personas e incluso para los bienes del empleador considerando sus tareas de conductor conforme el convenio colectivo de trabajo 40/89, tareas estas que conllevan el necesario deber por parte de aquel de maximizar su diligencia y colaboración, las que fueron inobservadas provocando el accidente, hecho no controvertido y de grave entidad que resulta suficiente para tener por configurada la injuria laboral”, señalaron las juezas y agregaron más adelante que “la condena a pagar las indemnizaciones declaradas precedentes en primera instancia con sustento en el despido directo debe ser revocada”.

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