Las inspecciones a comercios solo podrán ser realizadas con una orden de servicio previa

04/04/2019

En el desarrollo de la quinta Sesión Ordinara, los concejales aprobaron un Proyecto de Ordenanza presentado por su par Socorro Villamayor (PS). La iniciativa introduce el artículo 43 bis a la Ordenanza N° 15292 -Habilitaciones e Inspecciones Comerciales- estableciendo de este modo que las inspecciones que se realicen en establecimientos o vehículos utilizados para desarrollar actividades de carácter económico, solo podrán ser realizadas, bajo pena de nulidad, mediante una orden de servicio previa.

Durante el tratamiento del Proyecto, Villamayor expuso ante sus pares los objetivos de la misma, consignando: “Viene en consonancia a la política que lleva adelante el DEM, en atención a mejorar la situación de los comercios, como así también al ejercicio de la función de control y fiscalización que se realiza en este tipo de actividad”. Asegurando que “se quiere garantizar la seguridad jurídica”.

En otro momento de su alocución consignó que la redacción también responde a pedidos realizados por la Cámara de Comercio e Industria de la Provincia de Salta. Al respecto, sostuvo: “Desde este sector se exteriorizó la situación de peligro a la que se someten cuando impostores llegan a los locales y simulan ser un funcionario, para evitar este perjuicio y que se defraude al municipio, entendemos que es necesario que cualquier inspector se presente con una orden”.

El texto sancionado en la fecha reza: “Las Inspecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la presente Ordenanza, como cualquier otra que realice la Autoridad de Aplicación, sea de carácter preventivo, de control o de fiscalización, solo podrán ser realizadas, bajo pena de nulidad, mediante una orden de servicio previa, rubricada por el subsecretario de Control Comercial o el funcionario que éste designe. La orden de servicio deberá contener como recaudos mínimos: fecha, número de orden, motivo de la misma e inspector designado.”

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