Derechos del Consumidor: confirman multa de $25.000 por exhibición de mercadería vencida

31/08/2018

Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey rechazaron un recurso de apelación interpuesto por un supermercado y confirmaron una resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor, que le impuso una multa de $25.000 por exhibir productos vencidos.

Dijeron los magistrados en este caso de exhibición de productos vencidos en un supermercado, que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor dispone que los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio y prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio. Por ello, si no aporta prueba alguna que avale sus dichos, basta para demostrar que el acto por el cual se decidió la sanción a la empresa se encuentra ajustado a las constancias del caso.

En el caso, la firma recurrente se limitó a sostener un error humano en el control de la mercadería y la falta de peligrosidad de los productos habida cuenta la reciente fecha de vencimiento, sin aportar prueba alguna que avalara sus dichos, ya que la testimonial no fue producida.

Ello bastó para demostrar que el acto por el cual se decidió la sanción a la empresa no careció de fundamentación suficiente sino que, por el contrario, se encuentra ajustado a las constancias del caso.

El supermercado también cuestionó la supuesta desproporcionalidad en la sanción. Pero los jueces aclararon que el Poder Judicial, en el marco de control que le compete en los recursos apelativos directos, sólo puede verificar la legalidad del actuar administrativo y no la oportunidad, mérito o conveniencia de sus decisiones. Y constatados los presupuestos objetivos exigidos por la ley, ningún control u opinión puede emitirse en relación al monto, salvo que se advirtiera una evidente irrazonabilidad. Agregaron que la desproporcionalidad que tornaría irrazonable la decisión, no surgió en las actuaciones, en las que quedó plasmada la necesidad de imponer una sanción considerable a la empresa teniendo en cuenta la conducta sancionada (falta de protección al consumidor) y la finalidad ejemplarizadora y disuasiva de la medida, aspectos que impiden tener por configurada una situación de exceso de punición.

Y aclararon que el recurso de revocatoria in extremis que interpuso la firma, es un último recurso contra eventuales injusticias no susceptibles de ser subsanadas por otras vías. En concordancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sólo resulta procedente cuando media la posibilidad de la consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial, habiéndose aceptado para la corrección de errores materiales y en este caso, el recurso de apelación fue efectivamente interpuesto ante la Secretaría de Defensa del Consumidor.

Sobre la desproporcionalidad de la multa –alegada por la firma- agregaron que para graduarla, la Secretaría de Defensa del Consumidor hizo mérito principalmente de la relevante posición en el mercado del supermercado y del nivel de reincidencia de la firma sumariada.

La Secretaría, con fundamento en la ley 24.240 dictó resolución Nº 4038 e impuso a la firma una multa de $ 25.000, por infracción al artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor. El supermercado cuestionó la resolución, pero los jueces Rodríguez y Casali Rey examinaron el expediente administrativo, de donde claramente surgió que, constatada la existencia de alimentos vencidos en las góndolas del supermercado ubicado en Av. Reyes Católicos 1480 de la Ciudad de Salta, se labró la correspondiente acta de verificación y se corrió vista a la infractora. Ésta, al formular su descargo, se limitó a sostener que ello fue producto de un error involuntario del empleado encargado del control de la mercadería. Y sostuvo que el vencimiento de los productos era reciente y que no constituían ningún riesgo para la salud de los clientes. Además, ofreció prueba testimonial, sin producirla.

El Poder Judicial, en el marco de control que le compete con motivo de los recursos apelativos directos creados por las respectivas leyes respecto de decisiones de la Administración Pública, sólo puede verificar la legalidad del actuar administrativo y no la oportunidad, mérito o conveniencia de sus decisiones. Y constatado que concurrieron los presupuestos objetivos exigidos por la ley, ningún control u opinión puede emitirse en relación al monto, salvo que se advirtiera una evidente irrazonabilidad que, dados los argumentos expuestos por la Secretaría y verificados por los jueces, no concurrieron en este caso

En definitiva, Rodríguez y Casali Rey concluyeron en la insuficiencia de los argumentos del supermercado para modificar la decisión llevada a revisión por la Sala Primera y confirmaron la resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia.

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