El régimen de responsabilidad penal juvenil impulsado por la Corte de Justicia es ley

08/08/2018

El procedimiento especial que se instaura mediante el régimen legal aprobado por las cámaras de Diputados y de Senadores, se originó en una iniciativa legislativa de la Corte de Justicia de Salta. Se aplicará a las causas por delitos cometidos exclusivamente o con la participación de niñas, niños o adolescentes que, a la fecha de comisión del hecho, no hubiesen cumplido 18 años.

La Cámara de Diputados de la Provincia aprobó por unanimidad el proyecto de ley denominado “Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes”, que mediante la Acordada 12186, remitió la Corte de Justicia de Salta. Previamente, en abril pasado, lo aprobó el Senado y solo falta la promulgación por parte del Ejecutivo Provincial.

La Ley establece que “las facultades acordadas por la ley y por el Código Procesal Penal a la defensa técnica de la niña, niño o adolescentes, podrán ser ejercidas también por sus padres, tutores o guardadores, quienes actuarán autónomamente con patrocinio letrado obligatorio”.

“El actual procedimiento establecido por las normas vigentes resulta insuficiente para hacer eficaz tal protección reconocida a la niña, niño o adolescente en conflicto con la ley, sin perjuicio de lo cual el nuevo Código Procesal penal (Ley 7690 y modificatorias) prevé diversos institutos a ser aplicados a las niñas, niños y adolescentes, lo que plantea la necesidad de coordinar su régimen procesal penal con los diferentes postulados normativos que rigen la materia penal juvenil”, explicaron los ministros en la Acordada.

Los jueces propusieron “la implementación del sistema de división del debate como vía procesal para disociar la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena, la que quedará sujeta a la discrecionalidad del juez y al cumplimiento de los requisitos que éste imponga”.
El proyecto de Ley sancionado establece que “el procedimiento se aplicará a las causas por delitos cometidos exclusivamente o con la participación de niñas, niños o adolescentes que, a la fecha de la comisión del hecho, no hubiesen cumplido los 18 años”, y rigen operativamente “todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a su artículo 75, inciso 22, la Constitución Provincial y la Ley 7039”.

La iniciativa consigna que “las facultades acordadas por la ley y por el Código Procesal Penal a la defensa técnica de la niña, niño o adolescentes, podrán ser ejercidas también por sus padres, tutores o guardadores, quienes actuarán autónomamente con patrocinio letrado obligatorio”.
De igual forma, el fiscal penal juvenil será quien “dirigirá la investigación penal preparatoria en las causas iniciadas por hechos en los que hubieran participado exclusivamente niñas, niños o adolescentes penalmente responsables”.

Cuando se investigaran hechos en los cuales hubieran participado junto a mayores de edad, en la etapa preparatoria intervendrán el “fiscal penal y el juez de Garantías de mayores, pero juzgarán los tribunales de juicio ordinarios de juicio limitando su sentencia en lo que atañe a la niña, niño o adolescente a emitir declaración sobre su responsabilidad o irresponsabilidad, pasando una copia de su resolución al juez penal juvenil”.
“La niña, niño o adolescente permanecerá bajo la jurisdicción exclusiva del juez penal juvenil en lo que respecta a su resguardo y protección de la persona. Este magistrado será el único competente para disponer las medidas que pudieran afectar su libertad, propiedad o intimidad, pero nunca ejercerá las funciones ordinarias de la investigación”, señala la ley.

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