El tenedor de un boleto de compraventa de un Club de Campo también está obligado a pagar expensas

17/07/2018

Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey rechazaron un recurso de apelación y confirmaron una resolución de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución al tenedor de un boleto compraventa, por una deuda de expensas por $ 116.938, más intereses.

Es que el tenedor de un boleto compraventa pretendió que el propietario anterior de dos lotes ubicados en un club de campo, pagara esa deuda. Sin embargo, Rodríguez y Casali Rey ratificaron la improcedencia de la excepción de inhabilidad de título y dijeron que el poseedor con boleto de compraventa se encuentra legitimado pasivamente para ser demandado por cobro de expensas. Según establece el Código Civil, la cesión de los derechos derivados del boleto de compraventa de la unidad no libera al cedente -que sigue revistiendo la calidad de propietario- de las obligaciones por expensas contraídas hasta la cesión, sino que se produce una delegación imperfecta de la deuda en virtud de la cual el cesionario tomó a su cargo la deuda por expensas. Por lo tanto, frente al consorcio acreedor, existen dos deudores en igual situación y grado, ambos obligados por la misma prestación. Sin embargo, la excepción de inhabilidad de título sólo puede resultar procedente cuando el título que motiva la ejecución carece de los requisitos que son condición de idoneidad para que la vía ejecutiva prospere.

En la actualidad los clubes de campo se encuentran expresamente regulados en el Código Civil y Comercial. Por ello, los jueces ratificaron el criterio del juez de primera instancia, por el carácter propter rem de dichas obligaciones, es decir “a causa de la cosa”, que se derivan de su titularidad. Las “obligaciones propter rem“, se producen para el propietario en determinadas situaciones derivadas de la propiedad, en las cuales no importa la persona, sino la calidad de poseedor o propietario de la cosa y que, en caso de enajenación del bien, la deuda real se traslada al adquirente. Así, de conformidad al Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta que el demandado reviste el carácter de adquirente por boleto de compraventa de los inmuebles cuya deuda se reclama y que éste no ha negado su posesión, es que se rechazó su apelación y se ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 116.938 (pesos ciento dieciséis mil novecientos treinta y ocho), más intereses.

Es más: el Código Civil y Comercial regula específicamente los Clubes de Campo y sobre el cobro de expensas dispone que “están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título”; es decir que indudablemente el poseedor con boleto de compraventa se encuentra legitimado pasivamente para ser demandado por cobro de expensas. Por tanto, frente al consorcio acreedor, existen dos deudores en igual situación y grado, ambos obligados por la misma prestación.

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