Automotriz y concesionaria, condenadas por cambiar un plan de ahorro sin informar a una jubilada

06/07/2018

Los jueces de la Sala Primera de la cámara de apelaciones en lo civil y comercial, Ricardo Casali Rey y María Isabel Romero Lorenzo confirmaron el fallo de primera instancia de la jueza en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación María Fernanda Diez Barrantes, que condenó a una concesionaria y una empresa automotriz, a pagar a una mujer la suma de $ 64.984,31, más sus intereses. La automotriz deberá restablecer la bonificación de seis cuotas de seguro y las últimas seis cuotas del plan.

En su momento, la mujer jubilada contrató un plan de ahorro con una serie de beneficios, tales como la bonificación de cuotas de seguro y la reducción de cuotas del plan; pero las condiciones del contrato fueron modificadas sin aviso por parte de la concesionaria y la automotriz. La consumidora, sin conocer los cambios, perdió los beneficios. Las demandadas también incurrieron en la decisión arbitraria de imponer una empresa de seguros distinta a la elegida por la compradora, y en la demora de la entrega del vehículo.

Los jueces del Tribunal de Alzada confirmaron que entre las partes existió una relación de consumo originada en la suscripción de una solicitud de adhesión a un plan de ahorro. En esos casos, al no existir libertad para configurar el contenido del contrato, adquiere especial relevancia la información aportada al consumidor para que adopte una decisión razonable; lo cual en este caso no sucedió. En consecuencia, se violó el derecho a la información, ya que las demandadas no pusieron en conocimiento el anexo al contrato, denominado “Anexo Diferimiento de Alícuotas”. La mujer no solo no firmó ese anexo, sino que sufrió las consecuencias de no pagar montos que desconocía. Por ello no puede considerarse que lo haya incumplido ni haber dado lugar a la pérdida de la bonificación de cuotas de seguro y cuotas de plan. Las demandadas tampoco pudieron justificar la demora en la entrega del vehículo.

Entre otros conceptos, en el fallo se consideró el principio “in dubio pro consumidor”, conocido como favor debilis, que consiste en otorgar la razón a la persona situada en la posición más débil (consumidor o usuario), en el que caso de que existieran dudas acerca de la controversia planteada. Así, entonces, la protección de la parte más débil de la relación se sustenta en una “presunción de ignorancia legítima”.

En el fallo también se ratificó la condena por daño moral, porque quedó acreditado el peregrinar de la mujer persiguiendo el reconocimiento de su pretensión. Destacaron los jueces que se apreció en la conducta de la automotriz y la concesionaria una desaprensiva indiferencia hacia su clienta, lo que la llevó a iniciar un largo procedimiento administrativo -con la respectiva denuncia y siete audiencias-, y ante el fallido resultado; instar judicialmente la acción. Por ello, fue procedente la aplicación de una multa, de carácter punitivo y disuasivo, que según la doctrina, es útil para evitar que el infractor cometa otros daños con su conducta antijurídica.

El fallo también destaca que al momento de contratar, no se evaluó que la clienta era una persona adulta mayor y que, se debió tener una mayor prevención y precisión en la explicación de las cláusulas del contrato.

La ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 consagra la protección de los intereses económicos de consumidores y usuarios, otorgándoles derecho a una información adecuada y condiciones de trato equitativo y justo. La Constitución Nacional en su artículo 42, ratifica el derecho a la información. El deber de informar importa la manifestación del deber de la buena fe que debe presidir los vínculos contractuales y la confianza que deposita el consumidor, en aquel mejor posicionado, del que exige una conducta leal y fidedigna.

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